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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 7-2015

Victorina Betzabe Aravena Carrasco con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
7-2015
Fecha
7 de mayo de 2015
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

Foja: 100

Cien

C.A. de Concepción

irm

Se anunció para alegar, revocando, el abogado Felipe Cerda, 15 minutos. Asistió a la relación y alegó. Concepción, siete de mayo de dos mil quince. Rol Tributaria y Aduanera N°7-2015

María José Vidal Araya

Relatora. Ministro de Fe.

Concepción, siete de mayo de dos mil quince.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 11°, 13° y 14°, los que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE:

1.- Que al tenor del punto de prueba fijado y en atención a que no hay presunción de veracidad respecto de los hechos constatados por el fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, desde que, no hay discusión en cuanto a que el referido funcionario no constató personalmente ningún hecho, correspondía entonces a la infractora acreditar que contaba con algún documento tributario que respaldase el traslado de la mercadería hasta el punto de destino.

2.- Que, al efecto la infractora acompañó factura y guías de despacho, según consta de fojas 6 a 10, que acreditan la compra de la mercadería y la autorización para su traslado desde Puerto Montt hasta el domicilio que se indica en la guía de despacho, que es la casa matriz de la contribuyente y que no es aquél en donde fueron sorprendidas las mercaderías, esto es, el local ubicado en la Vega Monumental de Concepción.

3.- Que en atención a lo que se viene diciendo, la infractora no acreditó satisfactoriamente contar con la documentación tributaria que le autorizaba a trasladar la mercadería hasta el lugar donde fue sorprendida, esto es, el local ubicado en la Vega Monumental, sin que aquélla además haya negado, sino más bien reconocido, la compra de la mercadería y su traslado precisamente hasta dicho local.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 165 y 148 del Código Tributario y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 75 y siguientes de estos autos, en la parte que acogió el reclamo y, en su lugar se decide que queda éste rechazado y en consecuencia, se mantiene la sanción aplicada por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario.

Regístrese y devuélvase con su custodia.

Redacción del ministro Sr. Hadolff Gabriel Ascencio Molina.

N°Tributario y Aduanero-7-2015.

Sr. Ascencio

Sra. Esquerré

Sr. Muñoz

PRONUNCIADA POR LA SEXTA SALA integrada por los ministros Sr. Hadolff Gabriel Ascencio Molina, Sra. Matilde Esquerré Pavón y Sr. Manuel Muñoz Astudillo

Indra Yáñez Fernández

Secretaria (S)

En Concepción, a siete de mayo de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Indra Yáñez Fernández

Secretaria (S)

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