Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 71-2013

Juan Guillermo Geilenfeld Germany con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
71-2013
Fecha
29 de abril de 2014
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
FALLADA/REVOCADA-CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Foja: 161

Ciento Sesenta y Uno

Concepción, veintinueve de abril de dos mil catorce.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando décimo séptimo que se elimina,

Se tiene en su lugar y, además, presente:

PRIMERO: Que el Servicio de Impuestos Internos apela de la sentencia definitiva dictada en esta causa, por la cual se acoge la reclamación, pidiendo que sea modificada rechazando la reclamación y se confirme la resolución reclamada, con costas.

SEGUNDO: Que, en primer lugar, debe señalarse que bajo la actual legislación procesal tributaria, en el procedimiento general de reclamaciones, el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, según lo dispuesto en el inciso penúltimo artículo 132 del Código Tributario. Asimismo, que las partes tienen amplia libertad probatoria desde que por regla general se admitirá cualquier medio de prueba apto para producir fe, según el inciso 10° del mismo artículo 132. De modo que la contabilidad fidedigna, como único medio de prueba admisible, bajo el procedimiento reformado, sólo tiene un valor preferencial, pero no exclusivo, según lo prescrito, a su turno, en la última parte del inciso final del citado artículo 132.

TERCERO: Que, así las cosas, no altera las conclusiones asentadas por el tribunal de primer grado, a juicio de esta Corte, la alegación del apelante en orden que debió acreditarse la existencia del crédito especial para la recuperación del impuesto específico al petróleo diesel, mediante un determinado libro de contabilidad, particularmente, el Libro "Combustible Diesel, Ley N° 18.502".

CUARTO: Que, la conclusión anterior se ve reforzada, porque las propias instrucciones administrativas del Servicio apelante establecen que ante la ausencia del Libro señalado deberá otorgarse un plazo mínimo de diez días, para su confección, como se indica por el tribunal a quo en su motivo 14°, reproduciendo dichas instrucciones contenidas en el Oficio 1323, del 26 de abril de 1996.

QUINTO: Que, a mayor abundamiento, la parte apelada ha acompañado documentos en esta instancia, a fojas 155, los que han sido valorados legalmente, consistentes en copias de solicitudes de devolución de IVA por cambio de sujeto, por los periodos examinados, no objetadas, que dan cuenta del uso del crédito cuestionado, sin que se hubiere formulado reparo alguno al contribuyente, ni en cuanto a la existencia y/o al monto del crédito indicado. También agregó Copia de oficio 1323 de 26 de abril de 1996, emanado de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

SEXTO: Que, a juicio de esta Corte, no existe ausencia de decisión del asunto controvertido al disponer el fallo en revisión, junto con la anulación de la resolución reclamada, que el Servicio proceda como en derecho corresponda conforme a sus propias instrucciones, cuestión que incluso no le causa agravio a la parte reclamada, sino le permite ejercer sus facultades fiscalizadoras conforme a la ley.

SÉPTIMO: Que, no obstante lo dicho, del mérito del proceso resulta que efectivamente el Servicio ha tenido motivo plausible para litigar, razón por la que se le exonerará de las costas de la causa.

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA la sentencia definitiva de primera instancia de veintidós de agosto de dos mil trece, escrita de fojas 59 a 66, en la parte que condena en costas a la parte reclamada, declarándose, en cambio, que se le exime del pago de las mismas.

Se la confirma en lo demás el referido fallo.

Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase.

Redacción del Ministro Diego Simpértigue Limare.

N°Tributario y Aduanero-71-2013.

Sr. Ascencio

Sr. Fuentes

PRONUNCIADO POR LA SEXTA SALA integrada por los Ministros Sr. Diego Simpértigue Limare, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente, Sr. Hadolff Ascencio Molina, y Abogado Integrante Sr. Rodrigo Fuentes Guíñez.

Elí Farías Mardones

Secretario (S)

En Concepción, a veintinueve de abril de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Elí Farías Mardones

Secretario (S)

← Sentencias del Poder Judicial