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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 72-2024

Sociedad de Inversiones y Servicios Growth S.P.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Concepcion

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
72-2024
Fecha
9 de junio de 2025
Recurso
Tributario-apelación incidente
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

Concepción, nueve de junio de dos mil veinticinco.

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE:

1°) Que, comparece el abogado Rodrigo Zarhi Hernández, en representación de Sociedad de Inversiones y Servicios Growth SpA, y dedujo recurso de apelación, subsidiario de una reposición, en contra de la resolución de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero Región de Ñuble y Región del Biobío, en los autos RIT N° GR-10-00031-2024, caratulados “Sociedad de Inversiones y Servicios Growth Spa con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Concepción” que declaró inadmisible, por improcedente, la reclamación deducida en autos, y en su reemplazo se ordene tramitar la causa.

Expresa, que el reclamo de autos, tiene como base dos pronunciamientos por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII), el primero, corresponde a la Resolución Exenta N°198.962, emitida por la encargada del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la VII Dirección Regional de Concepción, doña Sandra Bravo López, notificada al contribuyente con fecha 21 de marzo de 2024; y el segundo, la Resolución Exenta N°198.962-A, suscrita por el Jefe Subrogante del mismo Departamento, el Sr. Carlos Quezada Cruz; que “corrige” la anterior, siendo notificada al contribuyente con fecha 22 de marzo de 2024.

Indica, que la primera resolución, acoge la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) interpuesta en contra de la liquidación N°408 de 18 de julio de 2023, dejándola sin efecto; y la segunda, altera lo resuelto, rechazando dicha RAF.

Agrega, que la implicancia de la Resolución N°198.962-A, consecuencia de esta segunda decisión, es que el SII procede a emitir el giro impugnado en autos, correspondiente al Giro Folio [007] 9598321, y este es reclamado por cuanto, como indica el legislador, el mismo no se condice con la liquidación que le sirve de antecedente, por ser esta última dejada sin efecto por la autoridad.

Indica que la dictación de una resolución posterior no revive la liquidación impugnada, y que pese a no haber reclamado la liquidación N°408, no altera lo pedido, puesto que, si bien dicha liquidación no fue invalidada por vía judicial, si fue dejada sin efecto por la propia administración.

Añade el recurrente, que se sustancia ante el mismo tribunal, en los autos RIT VD-10-00023-2024, RUC 24-9-0000293-8, reclamación sobre vulneración de derechos, por lo cual no se remitirá a ello en el presente recurso.

2°) Que, la hipótesis sustentada por el tribunal en la resolución recurrida para declarar inadmisible el reclamo, es que el fundamento de la reclamación interpuesta no dice relación alguna con la circunstancia requerida por el artículo 124 del Código Tributario, esto es, que en los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de este, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente, lo que no ocurre en la especie. No procediendo, en su opinión, dar curso al presente reclamo tributario, agregando, que la liquidación n° 408 de fecha 18.07.2023, que es la base sobre la cual proviene el giro que se pretende reclamar, no fue objeto de reclamación tributaria en ningún espacio de tiempo dentro de los plazos indicados por la Ley.

3°) Que, conforme lo ha indicado la doctrina, (Gonzalo Vergara Quezada, El reclamo tributario: características esenciales de un recurso contencioso-administrativo de plena jurisdicción” en “Legislación Tributaria Aplicada”, CET, Universidad de Chile, p.183 y 184), el procedimiento general de reclamo exige, respecto del interés del sujeto activo, un “interés actual comprometido”, por lo que se estaría frente a un procedimiento de plena jurisdicción, en el cual el actor recurre debido a que está siendo afectado un derecho suyo por el acto administrativo, por lo que busca que el tribunal declare la procedencia del derecho que el acto administrativo ha conculcado. Interés, que a juicio de este tribunal, concurre en autos.

4°) Que, de lo anterior, se puede admitir en consecuencia, que las peticiones planteadas y los fundamentos en que se sustentan son propias de un procedimiento general de reclamaciones y considerando que la calificación sobre la existencia de un interés actual y comprometido al deducir el reclamo es un asunto que deberá ser materia del fondo del asunto, deberá darse curso a la reclamación.

Por lo razonado, mérito de los antecedentes y disposiciones legales citadas, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada, de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero Región de Ñuble y Región del Biobío, en los autos RIT N° GR-10-00031-2024, y en su lugar, se resuelve que, se declara admisible el reclamo presentado el dieciséis de abril de dos mil veinticuatro por la Sociedad de Inversiones y Servicios Growth SpA, debiendo el tribunal a quo darle la tramitación correspondiente.

Devuélvase.

Redacción del abogado integrante Maximiliano Escobar Saavedra.

Rol Nº 72-2024-Tributario y Aduanero.

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