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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 80-2014

Stockins y Candia Servicios Medicos LTDA. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
80-2014
Fecha
9 de marzo de 2015
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Foja: 121

Ciento Veintiuno

C.A. de Concepción

irm

Se anunció para alegar, revocando, el abogado Roberto Rojas, 10 minutos. Asistió a la relación y alegó. Concepción, nueve de marzo de dos mil quince. Rol N°80-2014. Tributaria y Aduanero.

Soledad Yáñez Sepúlveda

Relatora Ad-hoc. Ministro de Fe.

Concepción, nueve de marzo de dos mil quince.

VISTO:

1.- Que en lo que dice relación con la apelación del Servicio de Impuestos Internos y, atento a lo que en estrados informó el abogado que representa los intereses de dicha parte, en orden a que el contribuyente en el mes de noviembre de 2014 había subsanado las deficiencias que el Servicio había detectado en su declaración anual de impuesto, por lo que se había procedido a girar el cheque de la devolución requerida por el contribuyente en la declaración antes referida; de todo lo cual aparece que al momento de ser conocida por esta Corte la apelación que ahora nos ocupa, ésta ha perdido oportunidad, ya que la eventual vulneración de derechos que se reclamaba y que consistía en la negativa a proceder a la devolución solicitada por el contribuyente, ya no existe, se procederá a confirmar en esta parte la sentencia objeto del recurso.

2.- Que, en lo que dice relación a la apelación deducida por el contribuyente, si bien el Servicio ha sido totalmente vencido esta Corte comparte con el juez del a quo que el Servicio reclamado ha tenido motivo plausibles para litigar, con lo que se da cumplimiento así a lo prescrito en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil aplicable en la especie por mandato de lo dispuesto en los artículos 157 y 148 del Código Tributario.

Y de conformidad de lo dispuesto en los artículos ya citados y el 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 66 y siguientes de estos autos.

Regístrese y devuélvase.

Redacción de la ministra Sra. Matilde Esquerré Pavón.

N°Tributario y Aduanero-80-2014.

Sr. Ascencio

Sra. Esquerré

Sr. Matus

PRONUNCIADA POR LA SEXTA SALA integrada por los ministros Sr. Hadolff Ascencio Molina, Sra. Matilde Esquerré Pavón y abogado integrante Sr. Marcelo Matus Fuentes.

Indra Yáñez Fernández

Secretaria (S)

En Concepción, a nueve de marzo de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Indra Yáñez Fernández

Secretaria (S)

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