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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 81-2013

Pesquera Renacer Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DIREC. Regional Concepcion

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
81-2013
Fecha
29 de abril de 2014
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
FALLADA/REVOCADA-CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Foja: 162

Ciento Sesenta y Dos

Concepción, veintinueve de abril de dos mil catorce.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo séptimo, que se elimina.

Se tiene en su lugar y, además presente:

PRIMERO: Que en su recurso de apelación la reclamante pide que la sentencia definitiva dictada en esta causa sea revocada y se declare que se acoge el reclamo, disponiendo que se deje sin efecto la Resolución ex SII N° 108201000067, de 19 de noviembre de 2012, más el reajuste e interés legal correspondiente, con costas; y, en subsidio, se modifique dicha sentencia absolviéndolo del pago de las costas.

SEGUNDO: Que, la primera cuestión que debe señalarse, haciéndonos cargo de los agravios expresados por el apelante, que no ha resultado probado el hecho que la ausencia de documentación justificativa de la solicitud de devolución de impuestos, fundamento a su vez, de su rechazo, corresponda a la negativa de recibirla, por parte del Servicio de Impuestos Internos.

TERCERO: Que, a mayor abundamiento, se comparte lo sostenido por el tribunal a quo en su considerando 12° que en sede jurisdiccional bien pudo producir dichas probanzas, de modo que el tribunal se hubiere pronunciado acerca del fondo del asunto, cosa que no realizó, lo que refuerza la conclusión precedente.

CUARTO: Que, en efecto, si bien existe amplia libertad probatoria, conforme al nuevo procedimiento general de reclamaciones, y el tribunal valora la prueba aportada según las reglas de la sana crítica, en particular la rendida por el reclamante a fojas 156, esto es libros de contabilidad, año calendario 2010 e informe contable año tributario 2011, la contabilidad obligatoria debe ser ponderada preferentemente por el tribunal, aunque no en forma exclusiva, pudiéndose acudir a otras probanzas, incluso extracontables, pero en el caso de autos, las pruebas rendidas no alcanzan a formar convicción acerca de la procedencia de la devolución pedida.

QUINTO: Que, sin perjuicio de lo dicho, a juicio de estos sentenciadores, la parte reclamante ha tenido motivo plausible para litigar, razón que impone su exoneración del pago de las costas de la causa.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA la sentencia definitiva de primera instancia de cinco de septiembre de dos mil trece, escrita de fojas 116 a 127 vta., en la parte que condena en costas a la parte reclamante, declarándose, en cambio, que se le exime del pago de las mismas.

Se confirma en lo demás el referido fallo.

Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase.

Redacción del Ministro Diego Simpértigue Limare.

N°Tributario y Aduanero-81-2013.

Sr. Ascencio

Sr. Fuentes

PRONUNCIADA POR LA SEXTA SALA integrada por los Ministros Sr. Diego Simpértigue Limare, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente, Sr. Hadolff Ascencio Molina, y Abogado Integrante Sr. Rodrigo Fuentes Guíñez.

Elí Farías Mardones

Secretario (S)

En Concepción, a veintinueve de abril de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Elí Farías Mardones

Secretario (S)

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