Comercial Alberto Acevedo y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Chillan
Texto de la sentencia
Concepción, ocho de agosto dos mil veinticuatro.
VISTOS: SE REPRODUCE LA SENTENCIA APELADA Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Según el inciso decimotercero del artículo 132 del Código Tributario, el Juez Tributario y Aduanero apreciará la prueba según las reglas de la sana crítica, debiendo expresar en la sentencia las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que le permitan asignarles valor o desestimarlas, junto con el razonamiento lógico y jurídico que le permitió llegar a su convicción.
SEGUNDO: Las liquidaciones reclamadas por la Sociedad Comercial Alberto Acevedo y Compañía Limitada, son las siguientes:
Liquid. N°
Identificación del Impuesto
Periodo Tributario (mes/año)
Monto del Impto. ($)
Reajuste, Art. 53 CT. % y Monto ($)
Interés Art. 53, 1 y 3 CT. % y Monto ($)
Multa, Art. 97 N°2 CT. % y Monto ($)
Multa, Art. 97 N°11 Inc. 1-2 CT. % y Monto ($)
TOTAL
($)
29
Único. Art. 21 D.L. 824/74
04/2018
105.358.031
6.5%
$6.848.272
37.5% $42.077.364
0,0%
$ 0-.
0,0%
$ 0-.
154.283.667
30
IVA D.L. 824/74
03/2017
1.122.096
8.7%
$97.622
57.0%
$695.239
0,0%
$ 0-.
60.0%
$731.831
2.646.788
31
IVA D.L. 824/74
04/2017
999.595
8.2%
$81.967
55.0%
$594.859
0,0%
$ 0-.
60.0%
$648.937
2.325.358
32
IVA D.L. 824/74
06/2017
518.774
7.8%
$40.464
52.5%
$293.600
0,0%
$ 0-.
60.0%
$335.543
1.188.381
33
IVA D.L. 824/74
08/2017
58.613
8.0%
$4.689
49.5%
$31.334
0,0%
$ 0-.
60.0%
$37.981
132.617
34
IVA D.L. 824/74
09/2017
631.204
7.8%
$49.234
48.0%
$326.610
0,0%
$ 0-.
60.0%
$408.263
1.415.311
35
IVA D.L. 824/74
10/2017
772.691
8.0%
$61.815
46.5%
$388.045
0,0%
$ 0-.
60.0%
$500.704
1.723.255
36
IVA D.L. 824/74
11/2017
1.889.563
7.3%
$137.938
45.0%
$912.375
0,0%
$ 0-.
60.0%
$1.216.501
4.156.377
37
IVA D.L. 824/74
12/2017
8.468.735
7.2%
$609.749
43.5%
$3.949.141
0,0%
$ 0-.
60.0%
$5.447.090
18.474.715
TOTAL $
119.819.302
$7.931.750
$49.268.567
0.-
$9.326.850
$186.346.469
TERCERO: De la revisión de la información contable incorporada en la causa, esta Corte advierte que ella no es categórica ni suficiente para convencer, razonablemente, que el contribuyente, efectivamente, haya financiado sus gastos, desembolsos e inversiones del año 2017 con ingresos no declarados, como lo sostiene el Servicio de Impuestos Internos (también el SII) en su recurso.
CUARTO: En efecto, no se puede ignorar que el Balance General del año 2017, elaborado por la reclamante, presenta en la cuenta “Caja” un “Debe” de $5.766.896.952, mientras que su “Haber” es de $5.750.506.158, generando un saldo favorable “Deudor” de $16.390.794, suma que finalmente se refleja en el referido balance al 31 de diciembre de 2017, en la cuenta “Caja” .
QUINTO: Por otro lado, en los meses del ejercicio del año 2017 que el SII consideró con “falta de efectivo”, y por los cuales emitió las liquidaciones reclamadas, por tener la cuenta “Caja” un saldo negativo, hay que considerar, por ejemplo, que la contribuyente registra también cuentas por cobrar y adicionalmente, hace uso de crédito directo de proveedores para financiar sus operaciones.
En efecto, dado que el giro principal de la sociedad reclamante es el expendio de combustibles a través de los Servicentros que opera, se debe tener especialmente presente que sus clientes no solo pagan en efectivo, sino que también utilizan tarjetas de débito y de crédito o tienen crédito directo.
Asimismo, los antecedentes contables aportados muestran que la empresa también utilizaría en forma habitual, el crédito de proveedores para financiar sus operaciones; al 31 de diciembre de 2017 ese ítem alcanzaba a la suma de $275.338.847, según registra el Balance General de la sociedad para ese año.
SEXTO: Las circunstancias anotadas constituyen argumentos plausibles y razonables que, sumadas a las consideradas por el A Quo, sirven para estimar que no está acreditado que la sociedad reclamante haya financiado sus gastos, desembolsos e inversiones del año 2017, con ingresos no declarados.
Por estas consideraciones, disposición citada y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada dictada por el Tribunal Tributario Aduanero de las Regiones de Ñuble y Biobío, el catorce de agosto de dos mil veintitrés, que se lee de fojas 407 a fojas 414 vuelta de la carpeta electrónica de la causa RUC 20-9-0000617-K, RIT GR-10-00075-2020, caratulada “COMERCIAL ALBERTO ACEVEDO Y CÍA. LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, del ingreso de esa sede jurisdiccional.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Redacción del ministro Waldemar Koch Salazar.
Para la dictación de esta sentencia se hizo uso facultad del artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.
Rol 86-2023. Libro Tributario – Aduanero.