Pesquera Gabina Robles Daza E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Texto de la sentencia
Foja: 155
Ciento Cincuenta y Cinco
Concepción, dos de octubre de dos mil quince.
VISTO:
Se reproduce la sentencia de autos de dieciséis de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 75 y siguientes, en todas sus partes. Asimismo, se reproducen las sentencias complementarias de once de mayo de dos mil quince, escrita a fs. 130 y la de seis de julio de este mismo año, escrita a fs. 142.
Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:
Primero: Que el escrito de reclamo deducido por Pesquera Gabina Robles Daza E.I.R.L., que rola a fs. 8, se encuentra fundado en la circunstancia que esta entidad solicitó la devolución de los impuestos, saldos y remanentes a su favor cuyo monto alcanza a la suma de $1.558.187, (un millón quinientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y siete pesos), conforme a lo prevenido en el artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta y a través de la declaración de Impuestos Anuales a la Renta, formulario 22 folio Nº217087534, que fuera presentada en tiempo y forma de acuerdo a las disposiciones tributarias vigentes. El crédito reclamado está conformado por los pagos provisionales mensuales cancelados mes a mes por medio de los respectivos formularios 29, más pagos provisionales por utilidades absorbidas por pérdidas de acuerdo al artículo 31 nº3 de la Ley de Impuesto a la Renta, menos el monto puesto a disposición de los socios. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos, a la fecha de la reclamación, no ha devuelto dicha suma u otra menor correspondiente a este crédito tributario.
Segundo: Que, en la sentencia definitiva de dieciséis de septiembre de dos mil catorce escrita a fs. 75 y siguientes, se resolvió dar lugar en parte a dicho reclamo disponiendo la devolución de la suma de $1.166.483, por concepto de pagos provisionales mensuales, menos el monto puesto a disposición de los socios que es de $17.806 (diecisiete mil ochocientos seis pesos). No se hizo lugar a la devolución de $409.516.- (cuatrocientos nueve mil quinientos dieciséis pesos) por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas.
Tercero: Que, no obstante lo anteriormente expuesto y con fecha diecinueve de junio de este año, es decir, antes que la sentencia definitiva quedara ejecutoriada, el Servicio de Impuestos Internos hizo presente, mediante escrito de fs. 138, que con fecha veinticuatro de abril de dos mil quince procedió a autorizar la declaración rectificatoria, habiéndose subsanado las observaciones de la reclamante, de manera que con la misma fecha se autorizó la devolución de impuestos, remanentes o saldos a favor de la contribuyente y que ésta solicitara por medio del formulario 22. Agrega que se procedió a depositar la suma reclamada en la cuenta corriente de la sociedad, la que alcanza a la cifra de $1.668.825.- (un millón seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos veinticinco pesos). Esta presentación no fue impugnada por la reclamante.
Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, a juicio de esta Corte, el recurso de apelación de la reclamada carece de oportunidad, pues, ha sido la misma parte demandada la que ha resuelto satisfacer las pretensiones de la reclamante, otorgando lo que ésta solicitara en su reclamo, lo que trae como consecuencias una tácita renuncia del recurso y al mismo tiempo la satisfacción de lo pedido por la reclamante, en consecuencia, la divergencia ha sido resuelta.
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los arts. 139 y siguientes del Código Tributario, se declara que:
SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva de dieciséis de septiembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 75 y siguientes de estos autos, y las sentencias complementarias de once de mayo de dos mil quince, escrita a fs. 130 y la de seis de julio de este mismo año, escrita a fs. 142.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del ministro Sr. Manuel Muñoz Astudillo, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse con feriado legal y ausente.
Rol N°88-2014. Tributaria y Aduanera
Sr. Rodríguez
Sr. Hidalgo
PRONUNCIADA POR LA SEXTA SALA integrada por el ministro Sr. Manuel Muñoz Astudillo, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista acuerdo, por encontrarse con feriado legal y ausente, fiscal judicial Sr. Hernán Rodríguez Cuevas y abogado integrante Sr. Pedro Hidalgo Sarzosa.
Indra Yáñez Fernández
Secretaria (S)
En Concepción, a dos de octubre de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Indra Yáñez Fernández
Secretaria (S)