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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 88-2015

Daniel Castillo Uslar en REP. de Ingeconst LTDA. Contra RES. del Tribunal Tributario y Aduanero del Biobio

No Ha LugarReposición
Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
88-2015
Fecha
9 de octubre de 2015
Recurso
Tributario-Hecho
Resultado
RECHAZADA

Texto de la sentencia

Foja: 24

Veinticuatro

Concepción, nueve de octubre de dos mil quince.

VISTO:

A fojas 1 de estos antecedentes, comparece el abogado don Daniel Castillo Uslar, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero, que resolviendo la reposición presentada por su parte con el fin se concediera un recurso de apelación, se le proveyó: no ha lugar conforme al artículo 30 del Código de Procedimiento Civil.

A fojas 5, se hizo parte el Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 11 informa el Juez Tributario y Aduanero.

A fojas 17 se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que según consta de los antecedentes del recurso, de lo expuesto por el juez de primer grado en su informe , de las compulsas tenidas a la vista, y lo señalado por los letrados en estrados, este asunto, en causa sobre procedimiento de aplicación de multas caratulada “Constructora IngeConst Ltda. con Res. del Tribunal Tributario y Aduanero del Biobio”, con fecha 11 de febrero de 2015 se dictó resolución que declaró inadmisible el reclamo deducido en contra de la notificación de la infracción cursada por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 29 de julio de 2014, lo que se notificó al reclamante a través de carta certificada despachada el día 11 de febrero de 2015, certificándose luego de transcurrido el plazo para apelar que la resolución se encontraba firme o ejecutoriada.

SEGUNDO: Que con fecha 20 de julio en curso el abogado recurrente presentó un escrito solicitando se resolviera un recurso de apelación que habría sido enviado a la casilla de correo electrónico con fecha 17 de febrero, presentación a la que no se dio lugar, por cuanto los procedimientos tributarios no tienen tramitación electrónica, salvo en lo que se refiere a notificaciones de las partes de acuerdo al artículo 131 bis del Código Tributario.

TERCERO: Que a diferencia de otras materias como los tribunales reformados, el Tribunal Tributario no cuenta con tramitación electrónica, motivo por el cual las presentaciones que se efectúen deben hacerse por escrito, tal como lo señala el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria aplicable en este caso, motivo por el cual, yerra el recurrente en sus planteamientos del recurso, el que será rechazado.

Por estas consideraciones, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto a fojas 1.

Regístrese, comuníquese al juez de primer grado, notifíquese y devuélvase la custodia.

Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón.

ROL 88-2015

Sr. Ascencio

Sra. Esquerré

Sr. Ortiz

PRONUNCIADA POR LA SEXTA SALA integrada por los ministros Sr. Hadolff Gabriel Ascencio Molina, Sra. Matilde Esquerré Pavón y abogado integrante Sr. Mauricio Ortiz Solorza.

Gonzalo Díaz González

Secretario

En Concepción, a nueve de octubre de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Gonzalo Díaz González

Secretario

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