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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 9-2016

Inversiones Marina del Sol S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR. Concepcion

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol
9-2016
Fecha
9 de septiembre de 2016
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS

Texto de la sentencia

Foja: 668

Seiscientos Sesenta y Ocho

Concepción, nueve de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación:

En el considerando duodécimo (décimo segundo, según indica el fallo), se suprime el párrafo antepenúltimo que se inicia con la expresión “Así” y termina con el término “reclamante”.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1°.- Que por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil quince, escrita de fs. 573 a 603 vta., se rechazó, sin costas, el reclamo deducido a fs. 13 y siguientes de estos autos, por los apoderados de “Inversiones Marina del Sol S.A.” en contra de la Liquidación N° 133 de 28 de julio de 2014, emitida por la Octava Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, porque el contribuyente no acreditó la necesariedad del gasto para producir renta y, asimismo, rechaza la prescripción de la acción fiscalizadora alegada en subsidio, porque, al mediar citación, se aumentó el plazo del Servicio de Impuestos Internos por tres meses, el que empieza a correr al término de los tres años que señala el artículo 200 del Código Tributario. En consecuencia, el juez a quo confirma la Liquidación reclamada.

2°.- Que a fs. 608 y siguientes, el reclamante se alza en contra de la aludida sentencia, solicitando sea revocada, con costas del recurso y en su lugar se declare que se acoge la reclamación y se deje sin efecto y/o se anule la Liquidación N° 133 de 28 de julio de 2014, aceptando como gasto necesario para producir renta del contribuyente la suma de $431.630.010, o, en subsidio, se acoja la reclamación en razón de hallarse prescrita, a la fecha de la liquidación, la facultad del Servicio para reliquidar el impuesto de renta y aplicar el impuesto único del artículo 21 inciso 3o del Decreto Ley № 824, así como para revisar una eventual deficiencia en la determinación impositiva, y de hallarse igualmente prescrita la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos, y todavía en subsidio dentro de este capítulo de liberación por el transcurso del tiempo, se deje sin efecto la liquidación sólo en la parte que determina diferencia impositiva por concepto de impuesto único y especial del artículo 21 inciso 3o del Decreto Ley № 824; con costas de la causa.

3°.- Que, del mérito de los antecedentes probatorios rendidos en el procedimiento de reclamación, el contribuyente Inversiones Marina del Sol S.A. no acreditó que los gastos, a título de reembolso, incurridos por la mandataria Clairvest General Partner III Inc. por la suma de $431.630.010, hubieren sido necesarios para producir renta para la reclamante, por concepto de gastos de organización o puesta en marcha, por las razones indicadas por el juez a quo y que esta Corte comparte.

4°.- Que, asimismo, la acción de fiscalización efectuada por el Servicio de Impuestos Internos y la Liquidación de los impuestos que se reclaman, practicada al contribuyente Inversiones Marina del Sol S.A., se realizó dentro del plazo legal, por cuanto, al mediar la citación que prevé el artículo 63 del Código Tributario, el plazo de tres años considerado en el artículo 200 del citado cuerpo legal, se aumenta en tres meses, como lo razona el juez de primer grado, tanto para reliquidar el impuesto de primera categoría y, por tratarse el contribuyente de una sociedad anónima, debe necesariamente aplicarse el impuesto único del 35 % de acuerdo al artículo 21, inciso 3°, lo que es consecuencia del rechazo del gasto impetrado, que, naturalmente, se aplica en el mismo término de los tres años más el aumento de tres meses en que se practicó la reliquidación ya indicada, razón por la que no pueden prosperar las peticiones subsidiarias de prescripción pedidas.

5°.- Que los documentos acompañados en la alzada por la reclamante en su escrito de fs. 659 dicen relación con el Due Diligence realizado por “Grasty, Quintana y Majlis, Abogados” al “Grupo Clairvest”, respecto de las contingencias y riesgos para el inversor extranjero, no alteran lo concluido por el juez a quo, porque, no acreditan que los gastos incurridos por el mandatario sin representación del contribuyente y cuyo reembolso por la suma de $ 431.630.010 obtuvo de “Inversiones Marina del Sol S.A.” configuren gastos necesarios para producir renta de este contribuyente, como ya se ha explicitado en el fallo que se revisa.

Por estos fundamentos y atento a lo dispuesto en los artículos 141 y 143 del Código Tributario, se confirma, sin costas, la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil quince, escrita de fs. 573 a 603 vta., que rechazó el reclamo deducido a fs. 13 y siguientes de estos autos por los apoderados judiciales de “Inversiones Marina del Sol S.A.” en contra de la Liquidación N° 133 de 28 de julio de 2014, emitida por la Octava Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Redacción del Ministro Titular don Carlos Aldana Fuentes.

Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad.

No firma el abogado integrante Sr. Gonzalo Montory Barriga, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con ausente.

Rol N° 9-2016. Tributaria y Aduanera.

Sr. Campos

Sr. Aldana

PRONUNCIADA POR LA SEXTA SALA integrada por los ministros Sr. Renato Campos González, Sr. Carlos Aldana Fuentes y abogado integrante Sr. Gonzalo Montory Barriga, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Gonzalo Díaz González

Secretario

En Concepción, a nueve de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede.

Gonzalo Díaz González

Secretario

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