Guillermo Sepulveda Pizarro con S.I.I.
Texto de la sentencia
Foja:146
Ciento Cuarenta y Seis
C.A. de Copiapó
Copiapó, dieciocho de julio de dos mil doce.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos Décimo Octavo y Vigésimo Cuarto, que se eliminan.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS PRESENTE:
1°) Que de los dos puntos de prueba fijados en esta causa, mediante la resolución de fojas 39, de fecha diecisiete de enero del presente año, el único que podía ser de cargo del reclamante era el segundo, consistente en la efectividad de haberse otorgado oportunamente las boletas de honorarios que en ese punto se singularizan, todas del contribuyente Arnoldo Sepúlveda Pizarro, RUT 6.015.389-2, antecedentes y circunstancias de hecho que así lo acrediten.
2°) Que para acreditar el oportuno otorgamiento de las boletas que se dicen omitidas, el contribuyente reclamante acompañó la boleta electrónica N° 274, otorgada el 31 de octubre de 2010; la boleta electrónica N° 275, otorgada el 31 de octubre de 2010; la boleta manual N° 1418, otorgada el 10 de noviembre de 2010; la boleta manual N° 1421, otorgada el 10 de noviembre de 2010; la boleta manual N° 1427, otorgada el 11 de diciembre de 2010; la boleta manual N° 1430, emitida el 11 de diciembre de 2010; la boleta manual N° 1435, emitida el 9 de enero de 2011; la boleta manual N° 1438, otorgada el 9 de enero de 2011; la boleta manual N° 1443, emitida el 10 de febrero de 2011; la boleta manual N° 1446, otorgada el 10 de febrero de 2011; la boleta manual N° 1452, otorgada el 9 de marzo de 2011; la boleta manual N° 1455, emitida el 9 de marzo de 2011; la boleta manual N° 1461, emitida el 9 de abril de 2011; la boleta manual N° 1464, otorgada el 9 de abril de 2011; la boleta manual N° 1469, otorgada el 9 de mayo de 2011; la boleta manual N° 1472, emitida el 9 de mayo de 2011; la boleta manual N° 1477, otorgada el 10 de junio de 2011; la boleta manual N° 1480, emitida el 10 de junio de 2011; la boleta manual N° 1485, otorgada el 9 de julio de 2011; la boleta manual N° 1488, emitida el 9 de julio de 2011; la boleta manual N° 1493, emitida el 10 de agosto de 2011; la boleta manual N° 1496, otorgada el 10 de agosto de 2011; la boleta manual N° 2854, emitida el 10 de septiembre de 2011; la boleta manual N° 2857, otorgada el 10 de septiembre de 2011; la boleta manual N° 2862, emitida el 10 de octubre de 2011 y la boleta manual N° 2865, emitida el 10 de octubre de 2011.
3°) Que las boletas indicadas en el considerando precedente fueron acompañadas por el reclamante conjuntamente con el reclamo que dio lugar a estos autos, las que fueron objetadas por el reclamado por falsedad y falta de fecha cierta, objeción que fue desestimada por el sentenciador a quo en el fallo apelado, sin que tal decisión fuera impugnada específicamente por el recurso de apelación, adquiriendo de esa manera pleno valor probatorio los expresados documentos.
4°) Que, de esta manera, apreciando las probanzas rendidas en los autos conforme a las reglas de la sana crítica, cabe concluir que el reclamante probó el otorgamiento oportuno de las boletas de servicios que el Servicio de Impuestos Internos dice no emitidas, por lo cual no pudo haber cometido la infracción al numeral 10 del artículo 97 del Código Tributario, que se le imputa, razón por la cual habrá de confirmarse la sentencia en alzada.
Y VISTO ADEMAS lo dispuesto en los artículos 165 del Código Tributario y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Atacama, de veintiuno de febrero del presente año, escrita a fojas 113 y siguientes.
Las costas serán de cargo de cada parte.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del abogado Integrante, don Mario Maturana Claro.
N°Tributario y Aduanero-4-2012.
Pronunciada por los señores Ministros: señor ÁLVARO CARRASCO LABRA, señora MIRTA ANGÉLICA LAGOS PINO y señor MARIO MATURANA CLARO, Abogado Integrante. Autoriza doña María Marlene Muñoz Valderrama, Secretaria Ad-hoc.
Copiapó, dieciocho de julio de dos mil doce, notifiqué por el Estado Diario la resolución que antecede.