Fernandez Quezada con SII Dirección Regional Coyhaique
Texto de la sentencia
Coyhaique, catorce de Septiembre de dos mil veinte.
VISTOS:
Atendido el mérito de los antecedentes, habiéndose iniciado la tramitación del presente procedimiento de reclamo de liquidaciones tributarias, evacuada la contestación por el reclamado, Servicio de Impuestos Internos, y considerando que los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que se establecieron en la resolución que se revisa corresponden a aquellos que aparecen al confrontar los escritos de discusión, por lo que no resulta procedente eliminar el punto de prueba número 2), como lo pide el apelante, sin embargo se accederá a lo solicitado por éste en cuanto a agregar los dos puntos de prueba sugeridos, por estimarse que se circunscriben a las alegaciones de las partes que redundan en circunstancias fácticas que deben acreditarse, y que sirven de sustento a un punto de derecho, y visto lo dispuesto en los artículos 132 y 157, ambos del Código Tributario, SE CONFIRMA, sin costas, en lo apelado, la resolución de fecha veinticuatro de Junio de dos mil veinte, en cuanto por ella se estableció el hecho número 2) de los puntos de prueba, CON DECLARACIÓN, que se agregan los hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes indicados por el apelante, quedando fijados, en consecuencia, los puntos de prueba de la siguiente manera:
1) Contrato celebrado entre la reclamante con Besalco Arrigoni Limitada para la extracción, acopio y transporte de áridos.
2) Costos y/o gastos de la reclamante relacionados con este contrato.
3) Efectividad que la actividad de la reclamante relacionada con la venta de áridos desde su campo, cumple con los requisitos legales para tributar en base a la presunción de renta agrícola o minera. Hechos y circunstancias relacionadas.
4) Efectividad del deber del Servicio de Impuestos Internos de aplicar la facultad establecida en el artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta en este caso. Hechos y circunstancias que lo justifiquen.
Devuélvanse.
Rol N° 8-2020 (Tributario).