Zona Franca de Iquique S.A. con SII Direccion Iquique Regional y Otro
Texto de la sentencia
Iquique, uno de febrero de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Atendido el mérito de los antecedentes, los documentos acompañados, teniendo presente lo establecido en los artículos 23 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contemplado en el Libro I “De las disposiciones comunes a todo procedimiento”, Título III, “De la pluralidad de acciones o de partes”, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de diez de julio de dos mil veintitrés, y en su lugar se decide tener como terceros independientes en esta causa a los usuarios Zofri individualizados en la presentación de folio 100 y siguientes.
Atendido lo expuesto por los intervinientes en relación con el recurso deducido en contra del auto de prueba y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución recurrida de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, en lo que dice relación con sus numerales 2 a 6 los que se modifican de la siguiente manera:
“2.- Hechos y circunstancias que darían cuenta de la correcta o errónea determinación de la superficie del bien raíz inscrito a fojas 2148, número 3379 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2011. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen.
3.- Hechos y circunstancias que darían cuenta de la correcta o errónea aplicación de las tablas de clasificación respecto del bien raíz inscrito a fojas 2148, número 3379 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2011, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen.
4.- Hechos y circunstancias que darían cuenta de la correcta o errónea transcripción, copia o cálculo, en la determinación del avalúo del terreno del bien raíz inscrito a fojas 2148, número 3379 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2011, por parte del Servicio de Impuestos Internos. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen.
5.- Hechos y circunstancias que darían cuenta de la existencia o inexistencia de errores de cálculo que indica la reclamante respecto de la tasación del bien raíz inscrito a fojas 2148, número 3379 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2011, al haberse omitido en la tasación aplicar un ajuste por coeficiente excepcional de 0,1; emanado de las circunstancias y particularidades que afectarían a dicho inmueble (macro lote; declaración de utilidad pública; destinación única, limitaciones al dominio). Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen.
6.- Procedencia de la devolución, con efecto retroactivo, del impuesto territorial supuestamente pagado en exceso por la reclamante respecto del bien raíz inscrito a fojas 2148, número 3379 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2011”.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° Tributario y Aduanero-23-2023