Inversiones Totoralillo Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Texto de la sentencia
Cincuenta y cuatro//54
La Serena, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su considerando tercero que se elimina, y se tiene, además y en su lugar, presente:
1° Que según lo informado por el Director del Servicios de Impuestos Internos mediante oficio Ord. N° 693/2017 de fecha 8 de marzo de 2017, el Jefe de la Unidad de Coquimbo dictó la resolución Rol 2017/7041030003 de fecha 9 de febrero de 2017, es decir, con anterioridad a la dictación de la sentencia definitiva de estos autos.
2° Que en dicha resolución, que fue notificada con fecha 10 de febrero de 2017, se dispuso aplicar al contribuyente la sanción de multa de $390.000 (trescientos noventa mil pesos) y la accesoria de clausura por el término de seis días, imponiéndose efectivamente la sanción de clausura a partir del día 3 de marzo de 2017. Luego, con fecha 7 de febrero del año en curso, se alzó la medida de clausura aplicada y se dispuso la anulación del giro correspondiente a la multa.
3°Que este irregular proceder del Servicio de Impuestos internos, al haber aplicado una drástica sanción en base a una infracción cuya procedencia era materia de un procedimiento de reclamación ante tribunal competente, ha importado una afectación a los derechos del contribuyente, privándolo de facto de ejercer su actividad comercial por el lapso de 4 días, tal como queda de manifiesto de los antecedentes agregados al procedimiento.
4° Que dicha circunstancia anómala, puesta en conocimiento del tribunal por el contribuyente, constituye claramente un incidente relacionado con el cumplimiento administrativo de la sentencia y que debe ser resuelto en sede jurisdiccional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 N° 5 de la Ley N° 20.322, en relación con el artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales.
5° Que así las cosas, constatándose que en los hechos el contribuyente cumplió con la sanción de clausura dispuesta en el fallo dictado en estos autos –toda vez que efectivamente su establecimiento comercial estuvo clausurado por cuatro días- debe tenerse por cumplida dicha parte de la sentencia, absteniéndose el Director Regional de hacer cumplir administrativamente dicha parte del fallo, en uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 6 letra B N° 6 del Código Tributario.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 140 y 143 del Código Tributario y artículos 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución de trece de abril de dos mil diecisiete, escrita de fojas 32 a 33 de estas compulsas, con declaración, que se tiene por cumplida la sentencia dictada con fecha 21 de febrero de 2017, únicamente en lo que dice relación con la sanción de clausura por cuatro días del establecimiento comercial del reclamante, debiendo instarse por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, únicamente por el cumplimiento administrativo de la sanción de multa impuesta en la misma sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 letra B N° 6 del Código Tributario.
Devuélvase.
Rol N° 10-2017.-
Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por la Ministro Titular señor Jaime Franco Ugarte, el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco y el abogado integrante señor Mario Carvallo Vallejos.
Soledad Sepúlveda Fonck
Secretaria (S)
En La Serena, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.