Salinas Sotomayos, Carolina con Servicio de Impuestos Internos la Serena
Texto de la sentencia
Salinas Sotomayor, Carolina
Servicio de Impuestos Internos
Procedimiento Especial Para la Aplicación de Multas
Rol N° 11-2017 (N° 3-2017 del Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena)
La Serena, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
1° Que atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que en la especie se trata de una pequeña empresa de comida rápida, cuyos ingresos no se avienen con el monto de la multa establecida por la sentencia que se revisa, en relación con el monto del perjuicio fiscal constatado, corresponde, a juicio de estos sentenciadores, aplicar una multa en un quantum inferior al determinado por el fallo de primera instancia.
2° Que del mismo modo, atendida la actividad desplegada por las partes en el juicio y no habiendo sido totalmente vencida la reclamante, corresponde eximirle del pago de las costas del juicio.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 10, 107 y 165 del Código Tributario, 144, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Que se REVOCA la sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil diecisiete, escrita de fojas 96 a 111 vuelta de autos, en cuanto condenó al pago de las costas de la causa a la parte reclamante y, en su lugar, se decide que se le exime de dicha carga procesal al no haber sido totalmente vencida; confirmándose en lo demás, con declaración, que se rebaja la multa impuesta al reclamante a la suma ascendente al 100% del monto del perjuicio fiscal ocasionado, equivalente a $3.450.510.- (tres millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos diez pesos).
II.- Que cada parte se hará cargo de las costas generadas en esta instancia.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 11-2017 Tributario y Aduanero.-
Pronunciado por la Tercera Sala Extraordinaria integrada por el Ministro Titular señor Jaime Franco Ugarte, el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y la abogado integrante señora Elvira Badilla Poblete.
Soledad Sepúlveda Fonck
Secretaria (s)
En La Serena, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.