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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 11-2018

Recurso de Hecho Interpuesto por Ávila Arriagada Victor Hugo Contra el Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo

No Ha LugarApelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de La Serena
Rol
11-2018
Fecha
6 de diciembre de 2018
Recurso
Tributario-Hecho
Resultado
RECHAZADA

Texto de la sentencia

Avila Arriagada, Victor Hugo

Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo

Tributario-Hecho

Rol 11-2018

La Serena, seis de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1° Que se ha deducido recurso de hecho por don Víctor Ávila Arriagada, en representación del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la resolución dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, con fecha 5 de septiembre de 2018, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario que el Servicio dedujo en contra de la resolución de 28 de agosto del año en curso, mediante la cual se rechazó el incidente de previo y especial pronunciamiento de inadmisibilidad del reclamo por extemporaneidad.

2° Que, funda su pretensión en que la norma del artículo 133 del Código Tributario regula el régimen de recursos solo respecto de las resoluciones que se dicten durante la tramitación del respectivo reclamo, cuyo no es el caso, toda vez que en la especie se trata de un incidente regulado por los artículos 82, 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por expresa remisión de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. Por lo anterior, en este caso rigen las normas de los artículos 188 y 189 del Código Adjetivo, ya que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria de primer grado.

3° Que al informar el recurso, el Juez recurrido señaló que el artículo 133 del Código Tributario establece que las resoluciones que se dicten en una reclamación tributaria, por regla general, solo son susceptibles de recurso de reposición, salvo ciertas excepciones dentro de las cuales no se encuentra la resolución apelada por el recurrente. Además, no es efectivo que el Código Tributario no contemple una norma especial para la apelación de los incidentes, toda vez que sí existen incidentes cuyas resoluciones son apelables, como por ejemplo, la que se pronuncia sobre medidas cautelares y las que disponen la aclaración, agregación o rectificación de un fallo.

4° Que, del análisis de los antecedentes, se observa que el juez Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, denegó la apelación subsidiaria deducida por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la resolución de fecha 28 de agosto de 2018, en aquella parte que rechazó el incidente de extemporaneidad propuesto por el mismo Servicio en lo principal de su presentación de 23 de agosto del año en curso, respecto de la reclamación deducida por el contribuyente Sociedad Serviconta Contadores Asociados Ltda.

5° Que, en la especie, se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 133 del Código Tributario “Las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo, con excepción de aquéllas a que se refiere el inciso segundo del artículo 132, inciso tercero del artículo 137 e incisos primero, segundo y final del artículo 139, sólo serán susceptibles del recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro del término de cinco días, contado desde la notificación correspondiente”. Es decir, mediante norma especial, el citado código ha establecido que las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo tributario, por regla general, solo serán susceptibles del recurso de reposición y, excepcionalmente, serán susceptibles de apelación la resolución que recibe la causa a prueba, la que se pronuncia sobre medidas cautelares, la sentencia definitiva y las resoluciones que dispongan la aclaración, agregación o rectificación de ésta última.

6° Que, así las cosas, el juez de la instancia ha obrado acertadamente al denegar la apelación deducida en contra de la resolución que rechazó el incidente de inadmisibilidad del reclamo, toda vez que dicha resolución, de acuerdo a lo razonado en el motivo anterior, no es de aquellas que por expreso mandato legal son susceptibles de dicho recurso.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 148 del Código Tributario y artículos 204, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho deducido por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la resolución dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, en los autos Rit VD-06-00010-2018 con fecha 5 de septiembre de 2018.

Regístrese.

Rol N° 11-2018.-

Pronunciado por la Tercera Sala Extraordinaria de esta Corte de Apelaciones integrada por la Ministro Titular señor Jaime Franco Ugarte, el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete.

En La Serena, seis de diciembre de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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