Rendic Vladislavic con SII Dirección Regional la Serena
ApelaciónTexto de la sentencia
La Serena, quince de junio de dos mil veintiuno.
VISTOS:
EN CUANTO A LA APELACIÓN ROL N° 33-2020:
VISTOS:
I. En cuanto a la apelación de la resolución de siete de agosto de dos mil veinte interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos, atendido el mérito de autos, y considerando que se alegó la falta de fundamentación como una consecuencia de la falta de investidura de la autoridad que suscribió el acto impugnado, lo que lleva a concluir que tal alegación se encuentra incorporada en el primer punto de prueba, y lo dispuesto en el artículo 132 inciso segundo del Código Tributario y los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de siete de agosto de veinte, en la parte que acogió la reposición presentada por la reclamante respecto de la resolución nueve de julio de dos mil veinte y en su lugar se resuelve que se rechaza dicha reposición, quedando en definitiva el primer punto de prueba de la resolución de 9 de julio de 2020, al siguiente tenor: “1.- Efectividad de adolecer las liquidaciones reclamadas de vicios de nulidad que consistirían en la falta de investidura de la autoridad que las suscribe.”
Devuélvase.
EN CUANTO A LA APELACIÓN ROL N° 31-2020:
Atendido el mérito de los antecedentes, en especial y lo dispuesto en el artículo 132 inciso segundo del Código Tributario y los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo demás apelado, la resolución de nueve de julio de dos mil veinte, dictada por el Juez Tributario y Aduanero.
Devuélvase.
Rol N° 31-2020 y acumulada 33-2020 Tributario y Aduanero.-