Importadora y Distribuidora Bramell Limitada con Servicio de Impuestos Internos la Serena.
Texto de la sentencia
Doscientos ochenta y ocho//288
Importadora y Distribuidora Bramell Limitada
Servicio de Impuestos Internos
Reclamación General Tributaria
Rol N° 7-2013 (N° 41-2012 del Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena)
La Serena, nueve de octubre de dos mil trece.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 4°, 13°, 17° al 20° y 24° , los que se eliminan.
Y TENIENDO, ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Que la validez de la resolución reclamada no fue una cuestión controvertida por las partes, razón por la cual el juez debía limitar su decisión a determinar la concurrencia en la especie de los requisitos de hecho de la devolución solicitada por la reclamante, respecto de cada uno de los créditos que se invocan, tal como fue recogido en la interlocutoria de prueba de fojas 80, confirmada a fojas 236 y como finalmente lo hizo en los razonamientos que se mantienen.
2°.- Que en tal sentido, las rectificatorias efectuadas por el contribuyente al deducir su reclamo, no constituyen en caso alguno reconocimiento de los fundamentos de la resolución reclamada, como pretende el Servicio de Impuestos Internos, sino que por el contrario, sustentan la devolución de impuestos solicitada, por ajustarse al mérito de la prueba rendida en autos.
Y considerando además lo dispuesto en los artículos 139 del Código Tributario, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de dieciocho de marzo de dos mil trece, escrita a fojas 243 a 253 de autos, sin costas por estimarse que el recurrente se alzó con motivo plausible.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 7-2013.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los Ministros Titulares señora María Angélica Schneider Salas, señor Humberto Mondaca Díaz y señor Raúl Beltrami Lazo.
Ximena Dubó Guzmán
Secretaria (S)
La Serena, nueve de octubre de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.