Valeska Cristina Barraza Salazar con Servicio Impuestos Internos
NulidadTexto de la sentencia
Valeska Cristina Barraza Salazar
Servicio de Impuestos Internos.
Procedimiento general de reclamación.
Rol Corte N° 8-2019.
La Serena, siete de julio de dos mil veinte.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que a través de presentación fechada al 17 de octubre de 2018 el abogado don Milenko Zurita Rojas, en representación de doña Valeska Cristina Barraza Salazar, dedujo reclamación de los giros folios 52445356, 52447594 y 52835885, todos de 12 de junio de 2018, en procedimiento general de los artículos 123 y siguientes del Código Tributario.
Que, con fecha 16 de noviembre de 2018, don Víctor Hugo Ávila Arriagada, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, dedujo incidente de previo y especial pronunciamiento, de caducidad del reclamo, en los términos de lo prevenido en el artículo 124 inciso tercero del Código Tributario, cuyo traslado se evacuó por el abogado de la reclamante, con fecha 21 de noviembre de 2018. Seguidamente, mediante resolución de cinco de diciembre de 2018, el Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena recibió dicha incidencia a prueba, dictando como punto único de prueba “Época, forma y demás circunstancias en las que se habrían notificado los giros reclamados”.
SEGUNDO: Que a través de sentencia interlocutoria fechada el uno de febrero de 2019, el Juez de base determinó, en primer lugar, no hacer lugar al incidente de caducidad planteado por el Servicio de Impuestos Internos y en segundo término decidió anular los giros folios “52445336; 52445336 y 52445336”, de 12 de junio de 2018.
TERCERO: Que, resulta evidente que el incidente planteado por el Servicio de Impuestos Internos es de previo y especial pronunciamiento, siendo aplicables las normas contenidas en el libro primero del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Que, así las cosas, el sentenciador debió imperativamente cumplir con la ritualidad del procedimiento, contenida en el Código de Enjuiciamiento, abocándose específicamente al objeto respecto al cual estaba llamado a emitir pronunciamiento, que en este caso era la eventual determinación de caducidad de la reclamación que da inicio al procedimiento.
QUINTO: Que, de los antecedentes aparece de manifiesto que el Juez Tributario - en la sentencia recurrida - ha fallado el fondo del asunto, al declarar la nulidad de los giros cuyos folios indica en dicha resolución, determinando que ellos derivaban de un proceso de fiscalización intimidatorio para la contribuyente, indicando que su voluntad estaba viciada, lo que en concepto de esta Corte le estaba vedado, al estar llamado a conocer en dicho estadio procesal, solo de la incidencia planteada por el Servicio de Impuestos Internos, relativa a la caducidad.
SEXTO: Que lo indicado en el considerando precedente, trae como consecuencia la indefensión de una de las partes litigantes, el Servicio de Impuestos Internos, que se vio impedida de aportar las pruebas conforme a su teoría del caso, situación contraria a la garantía del debido proceso, que todo órgano jurisdiccional debe resguardar, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República.
SEPTIMO: Que, de esta forma, ante el cúmulo de actuaciones anómalas desplegadas por el Juez recurrido que se han descrito precedentemente y, con el objetivo de enderezar la tramitación del presente juicio, toda vez que se ha causado a una de las partes, el Servicio de Impuestos Internos, un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad de lo resuelto por el tribunal a quo, lo que hace necesario que estos sentenciadores hagan uso de la facultad de obrar de oficio establecida en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie conforme lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario, de la forma en que se dirá en lo resolutivo.
Y visto, además, lo dispuesto en las disposiciones legales precitadas y lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario y 84 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE que se deja sin efecto la resolución de fecha uno de febrero de 2019, escrita a fojas 128 y siguientes, así como todo lo obrado a continuación, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda, resolver la incidencia de previo y especial pronunciamiento y de acuerdo a lo que se resuelva, si fuere procedente, recibir la reclamación a prueba e instar por la correcta prosecución del proceso.
Atendido lo resuelto, resulta improcedente emitir pronunciamiento respecto a la apelación subsidiaria deducida a fojas 144 de estos autos y sobre la prueba rendida en esta sede.
Redacción de la Ministra señora Caroline Turner González.-
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 8-2019 (Tributario).
Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros titulares señora Marta Maldonado Navarro, señor Christian Le-Cerf Raby y señora Caroline Turner González.
Roxana Camus Argaluza
Secretaria
En La Serena, a siete de julio de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.