Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 8-2023

Imprenta Libreria Publicidad y Transportes Rodrigo con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional la Serena

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte de Apelaciones de La Serena
Rol
8-2023
Fecha
5 de mayo de 2025
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Texto de la sentencia

Imprenta Librería Publicidad y Transportes Rodrigo Eduardo Chahuán Salazar E.I.R.L

Servicio de impuestos internos, Dirección Regional La Serena

Liquidación

Rol N° 8-2023.- (1240-2023 Tribunal Tributario y Aduanero, Región de Coquimbo)

La Serena, cinco de mayo de dos mil veinticinco.

VISTOS:

En esta causa del Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo, por sentencia de diez de marzo de dos mil veintitrés, se rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N° 6 emitida el 26 de abril de 2022 suscrita por don David Castillo Galleguillos, Fiscalizador Tributario, y por doña Marcela Cortés Bustamante, Jefe (S) Unidad de Illapel, de la Dirección Regional de La Serena del Servicio de Impuestos Internos, la que se relaciona con la declaración anual de impuesto a la renta formulario 22, correspondiente al año tributario 2020, que la confirmó, sin costas.

En contra de aquel fallo el reclamante dedujo recurso de casación en la forma y apelación, fundando, el primero, en la existencia de la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos de enumerado en el 170 y, en particular, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.

CONSIDERANDO:

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:

PRIMERO: La causal invocada es la contenida en el número 5 artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del citado Código, en relación con el numeral 4.

Que, respecto a las imputaciones que realiza el recurrente para fundar esta causal de casación, alude a que el tribunal no señaló las consideraciones de hecho que le llevaron a rechazar la alegación de la improcedencia de la aplicación del artículo 21 LIR, ya que a su juicio, si bien reconoce que el fallo se refiere extensamente al punto al describir el objeto de la controversia en el caso concreto, y realiza una descripción de las probanzas presentadas por este reclamante para acreditar que la liquidación del SII, efectúa una aplicación errónea de dicha normativa para determinar la liquidación, no explicita las consideraciones de hecho que sustentan la aplicación cuestionada de la normativa legal y administrativa vigente.

A su entender, el sostener que “se acredita que el importe neto de las facturas impugnadas está registrado en la contabilidad y que se acredita un desembolso de efectivo respecto del pago de dichas facturas” no satisface el deber de fundamentación de la sentencia especialmente si se considera que se rindió prueba.

Que resulta evidente que, en la afirmación señalada por el recurrente, el tribunal a quo realiza una conclusión, después de considerar una serie de datos o circunstancias, y no un razonamiento o argumentación, entendida como la acción de exponer razones o ideas para defender una postura o convencer a alguien, que es la exigencia contenida en el artículo 170, numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: El proceso de análisis y razonamiento del fallo se encuentra ampliamente desarrollado, tanto en los hechos como en el derecho y respecto de cada una de las alegaciones efectuadas por el recurrente en sus considerandos tercero a trigésimo octavo, haciéndose cargo en forma pormenorizada de la prueba; la nulidad del acto reclamado; la partida liquidada y la aplicación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

TERCERO: De la lectura del fallo no se visualiza la infracción denunciada, toda vez que la sentencia recurrida contiene los fundamentos de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, en los términos exigidos por el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, estimándose que se trata más bien de una disconformidad del recurrente con los razonamientos del sentenciador, pero no una falta de construcción de la sentencia, ya que efectivamente luego de analizar la prueba pertinente, en especial el acto impugnado, el sentenciador ha expuesto sus conclusiones en los numerales trigésimo noveno y cuadragésimo en coherencia con lo razonado.

Que, en razón de lo señalado, el recurso de casación en la forma debe ser necesariamente rechazado por la causal deducida, pues la sentencia impugnada no ha incurrido en el defecto que se alegó.

Que, en el evento de no compartirse esta tesis, el vicio alegado por el recurrente no es de aquellos que tengan la fuerza invalidatoria exigida, pues al apelar conjuntamente, cualquier complemento podrá hacerse por esa vía, como lo mandata el art. 768 inciso 3 del Código de Procedimiento Civil, nuevo razonamiento para desechar este libelo.

II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN:

Que las argumentaciones vertidas en el recurso de apelación por la parte reclamante resultan enteramente insuficientes para modificar lo que viene decidido en la sentencia recurrida, y que esta Corte comparte, haciendo propios los argumentos esgrimidos por el sentenciador para adoptar la decisión impugnada, por lo no cabe sino concluir que ésta debe ser mantenida.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 170, 186 y siguientes, 764, 765, 766, 768, 769, 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 120, 140 y 148 del Código Tributario, se declara que:

I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de casación en la forma deducido por don Cesar Toledo Concha y don Héctor Flavio Galleguillos Carmona en representación de Imprenta Librería Publicidad y Transportes Rodrigo Eduardo Chahuán Salazar E.I.R.L, en contra de la sentencia de diez de marzo de dos mil veintitrés, en la causa RIT: GR-06-00017- 2022

II.- Se confirma la referida sentencia dictada el diez de marzo de dos mil veintitrés

Redacción del abogado Integrante señor Jaime Camus del Valle.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 8-2023 Tributario y Aduanero

← Sentencias del Poder Judicial