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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 1-2016

Agricola Ganadera las Quemas Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Nulidad
Tribunal
Corte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol
1-2016
Fecha
6 de abril de 2016
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

Puerto Montt, seis de abril de dos mil dieciséis.

Vistos:

PRIMERO: Que como cuestión principal el contribuyente Sociedad Agrícola Ganadera Las Quemas Ltda., en su escrito de fojas 1, plantea la nulidad de la liquidación de impuesto Nº 110201000093 de fecha 16 de diciembre 2013, aduciendo que aquella fue practicada con serios vicios legales y de procedimiento, lo que implica su indefensión, ya sea porque no se practicó la citación previa conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario, como porque no se consideraron los costos y gastos de Las Quemas del año comercial 2010, por lo que solicita se deje sin efecto tal liquidación.

SEGUNDO: Que, la ley 20.322, que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera”, modificando a la vez el Código Tributario, sacó de la competencia de los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos el conocimiento de los reclamos que interponen los contribuyentes, siendo ahora el tribunal tributario el único competente para conocer de reclamos como el interpuesto en estos antecedentes, fijando la normativa y el procedimiento que se llevará adelante durante la tramitación del reclamo. En consecuencia, no nos encontramos ya ante un acto administrativo sino que frente a un procedimiento tributario judicial, en el que se resolverá el asunto sometido a conocimiento de un Juez Tributario y Aduanero.

TERCERO: Que además, la competencia para conocer de las acciones de nulidad de derecho público se encuentra entregada a los tribunales ordinarios de justicia en razón de la materia, según se desprende de los artículos 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República y 3 del Código de Procedimiento Civil, siendo en consecuencia la nulidad de derecho público materia de un juicio ordinario y no de una reclamación tributaria, debiendo efectivamente rechazarse el reclamo en este sentido.

CUARTO: Que, la controversia de autos y la mayor parte de la prueba rendida se centró en determinar el monto y efectividad de los ingresos, costos y gastos que constituyen la base imponible del Impuesto de Primera Categoría para el año comercial 2010, del contribuyente Agrícola Las Quemas Ltda., no pudiendo en este sentido estos sentenciadores, desconocer que efectivamente y tal como se reconoce por el juez a quo en el Considerando Sexto del fallo en alzada, el contribuyente ha acreditado un gasto de $ 162.914.164.- suma que si bien no coincide con la establecida por el contribuyente en su propuesta rectificatoria, debió ser considerada por el juez a quo, y acoger el reclamo en este sentido, pues dichos gastos deben deducirse de los ingresos del año 2010 al momento de determinarse el Impuesto de Primera Categoría para el año tributario 2011, ya que de otra forma la actividad jurisdiccional se torna absolutamente inoficiosa y alejada de la realidad contable y tributaria del contribuyente.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos, 1, 21, 24, 115, 124, 125, 131, 131 bis, 132, 139, 143 y 148 del Código Tributario y 29 y siguientes de la Ley de Impuesto a la Renta, se declara que SE REVOCA la sentencia en alzada de fecha 11 de diciembre de 2015 escrita a fojas 297 y siguientes, en cuanto rechaza el reclamo de autos y en su lugar se declara que se acoge el mismo, sólo en cuanto se ordena al Servicio de Impuesto Internos, proceder a la modificación de la Liquidación N°110201000093 debiendo considerarse al determinar el Impuesto de Primera Categoría para el año tributario 2011, los gastos de Agrícola Las Quemas Ltda. ascendentes a $162.914.164.-

Regístrese y devuélvase.

Redactó el Ministro don Jorge Ebensperger Brito.

Rol 1-2016 TRIB

Proveyó la Primera Sala, integrada por la Presidenta doña Teresa Mora Torres, el Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito y el abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza don Juan Marcelo Inostroza Salazar, Secretario Subrogante.

En Puerto Montt a seis de abril de dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Juan Marcelo Inostroza Salazar, Secretario Subrogante.

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