Tatan Hermanos y Compañia LTDA con Servicio Impuestos Internos
Texto de la sentencia
Foja 777
Setecientos setenta y siete
Puerto Montt, tres de noviembre de dos mil quince
Vistos
En cuanto a la objeción de documentos de fojas 766:
Primero: Que a fojas 766 el abogado Oscar Fuentes, en representación del Servicio de Impuestos Interinos, haciendo uso del plazo de citación, objeta el documento acompañado por el contribuyente, denominado Estudio Metodología Punto Fijo, Caso Aplicado: Tatán y hermanos, por tratarse de un documento que emana de la parte que lo presenta, pues se encargo su confección de manera privada, no debiendo tener valor en juicio ya que ninguna de las personas que intervino en su confección ha comparecido en esta causa reconociendo su contenido, no pudiendo tampoco considerarse un informe pericial, solicitando se tenga por objetado y se le reste todo valor probatorio.
Segundo: Que no se evacuó el traslado conferido, por lo que se dejó la resolución del incidente para la sentencia definitiva.
Tercero: Que, atendido el tenor de la solicitud, no se advierte por esta Corte la concurrencia de algún medio de impugnación que se funde en causa legal, constituyendo el centro de la alegación la circunstancia de ser un documento privado y la circunstancia de que no constituye un informe pericial, alegaciones que se acercan más al valor probatorio del documento acompañado que a una objeción o impugnación documental, ejercicio que es privativo del Tribunal, por lo que se rechazará la objeción en los términos propuestos.
En cuanto al Fondo:
Cuarto: Que, apreciados los elementos probatorios en su totalidad, estos sentenciadores comparten lo razonado por el Juez de la instancia, sin que el Estudio Metodología Punto Fijo logre alterar las conclusiones de la sentencia en alzada, considerando especialmente que de conformidad al artículo 21 del Código Tributario pesa sobre el contribuyente la carga probatoria, la que no se satisface con la sola mención de los defectos que el proceso de tasación pudiere adolecer, el cual, a su turno, fue calculado en base a la metodología de punto fijo, la cual es permitida por nuestra legislación, por lo que no se advierte de qué manera se configuran las alegaciones que sostiene el actor, máxime si aportó sólo antecedentes tendientes a desvirtuar la posición del Servicio de Impuestos Internos, pero ninguno para acreditar su declaración de impuestos.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se declara:
1. Que, se rechaza la objeción de documentos deducida a fojas 766 de estos autos, por el abogado Oscar Fuentes Jiménez, en representación del Servicio de Impuestos Internos.
2. Que, se confirma sin costas la sentencia en alzada de fecha dieciocho de febrero de dos mil quince, escrita a fojas 582 y siguientes de estos autos.
3. Que no se condena en costas por tener motivo plausible para alzarse.
Redacción a cargo del Ministro Titular, don Jorge Ebensperger.
Regístrese y devuélvase
Rol N° 10-2015.
Resolvió la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por doña Teresa Mora Torres e integrada por el Ministro don Jorge Ebensperger Brito y por el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, tres de noviembre de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que precede.