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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 12-2012

Raimundo Justiniano Silva por S.I.I. Contra RES. Tribunal Tributario y Aduanero de los Lagos

Ha LugarApelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol
12-2012
Fecha
16 de agosto de 2012
Recurso
Tributario-Hecho
Resultado
ACOGIDA

Texto de la sentencia

Nueve 9

Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil doce.

Vistos:

A fojas 1 es interpuesto falso recurso de hecho por el abogado Raimundo Justiniano Silva, por el Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre procedimiento general de reclamaciones, caratulado “Walter Santana Haro con Servicio de Impuestos Interno” Rol N°11-2012, en contra de la resolución del Juzgado Tributario y Aduanero de Los Lagos que concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva que rechazó el reclamo en cuestión.

A fojas 6 se ordenó dar cuenta.

Con lo relacionado y considerando:

Primero: Que el abogado Raimundo Justiniano Silva, por el Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre procedimiento general de reclamaciones, caratulado “Walter Santana Haro con Servicio de Impuestos Interno” Rol N°11-2012, dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de julio de 2012, del Juzgado Tributario y Aduanero de Los Lagos que concedió el recurso de apelación interpuesto por el reclamante en contra de la sentencia definitiva que rechazó el reclamo en cuestión.

Señala que la apelación en contra de la sentencia definitiva, es improcedente por cuanto carece de fundamentos de derecho, lo que constituye una infracción al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario.

Lo anterior, por cuanto el escrito de apelación señala que la sentencia recurrida le causa agravio, el que sería subsanable sólo mediante su invalidación y declaración de acoger el reclamo, dejando en definitiva sin efecto la liquidación impugnada.

Luego señala someramente los fundamentos de hecho que justifican el recurso, referidos básicamente a los mismos elementos que fundaron el reclamo, es decir, el haber dado supuestamente cumplimiento a los requisitos necesarios apara que opere el beneficio de la reinversión, establecido en el artículo 14 letra A) N°1 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sosteniendo además la postura que la carga de la prueba respecto al fundamento del Servicio de Impuesto Internos estampado en la liquidación referido a retiros de dinero de la caja de la Empresa Individual Walter Santana al patrimonio propio de Walter Santana, es del Servicio, sin que al efecto señale algún fundamento de derecho.

Por lo anterior, el recurso de apelación es improcedente debiendo el Tribunal conforme lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, declarara su inadmisibilidad, en atención a que no cumple con uno de los requisitos del artículo 189 del mismo Código.

Señala finalmente, para el caso en que se considere no acoger el presente recurso, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 196 inciso final del Código de Procedimiento Civil, aún le queda a SS.I. a salvo la facultad de enmendar de oficio el evidente vicio de la resolución recurrida.

Segundo: Que examinados los autos sobre procedimiento general de reclamaciones, caratulado “Walter Santana Haro con Servicio de Impuestos Interno” Rol N°11-2012, se advierte que con fecha 06 de julio de 2012 se dictó sentencia definitiva, en virtud de la cual se rechazó el reclamo interpuesto por el contribuyente Walter Santana Haro, en contra de la liquidación N°124 de fecha 09 de septiembre de 2011. Que, asimismo, con fecha 27 de julio de 2012 el reclamante interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, recurso que es concedido según consta a fojas 246, ingresando los autos a la Secretaría de esta Corte con fecha 31 de julio del presente.

Tercero: Que conforme al mérito del libelo de apelación interpuesto por el reclamante, efectivamente en éste aparece que sólo se esgrimen fundamentos de hecho, y nada se dice respecto al derecho a fin de fundamentar las peticiones del recurrente, infringiéndose de esta forma lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable al caso de autos conforme lo dispuesto en el artículo 148 del Código tributario.

Y teniendo además presente además lo dispuesto en el artículo 200, 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado Raimundo Justiniano Silva, por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la resolución del Juzgado Tributario y Aduanero de Los Lagos de fecha 27 de julio de 2012 y que incide en los autos Rit 12-9-0000079-9, declarándose inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha 27 de julio de 2012 por el reclamante en la causa caratulada “Walter Santana Haro con Servicio de Impuestos Interno” Rol ingreso en Corte N°11-2012.

Agréguese copia autorizada de esta resolución a la causa tenida a la vista, déjese constancia en los libros respectivos y devuélvase en su oportunidad la causa Rol Corte N°11-2012 al tribunal de origen.

Redacción del Ministro Titular Sra. Teresa Mora Torres.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Rol N°12-2012.

Proveído por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra doña Teresa Mora Torres e integrada por el Ministro don Hernán Crisosto Greisse y por el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil doce, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular

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