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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 12-2023

Exportadora Mossy Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Puerto Montt

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol
12-2023
Fecha
12 de mayo de 2025
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

Puerto Montt, doce de mayo de dos mil veinticinco.

Vistos:

Primero: Que, se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación interpuesto por la reclamada, Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de febrero de 2023, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta región, que deja sin efecto las liquidaciones de impuestos Nos. 1 a 24, de 11 de marzo de 2021, reclamadas en autos, emitidas por la Dirección Regional de Los Lagos del Servicio de Impuestos Internos.

Segundo: Que, en su recurso, la reclamada solicita la revocación en el sentido de rechazar al reclamo interpuesto por Exportadora Mossy Chile Ltda., en todas sus partes. Pide se enmiende con arreglo a derecho, y se rechace el reclamo interpuesto por la contribuyente en todas sus partes y confirme las Liquidaciones N° 1 a 24, emitidas con fecha 11 de marzo de 2021, con costas.

Reclama que, en la presente causa, no se acreditó la efectividad material de las operaciones, las que serían insuficientes para concluir el derecho a IVA Crédito Fiscal y deducción del costo del impuesto a la renta, porque si no acredita efectividad material, no es posible tener por acreditado el hecho gravado.

Explica que, la reclamante fue objeto de un programa de fiscalización denominado “Comercio Exterior”, que tuvo como objeto verificar el correcto cumplimiento de la declaración y pago del Impuesto a las Ventas y Servicios por los períodos mensuales que van desde julio de 2015 hasta junio de 2018, ambos meses inclusive, y sostiene el SII que por art 21 del Código Tributario, es carga de la prueba de la reclamante, especialmente IVA crédito fiscal, señalando que además debe acreditar la operación. Sumado a lo anterior, indica que, el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en su nuevo numeral 5° (no da derecho a crédito fiscal), en relación con el artículo 63 Código Tributario, y dice que de esas normas se colige que era en la auditoria donde debía desvirtuar la calificación de falsedad, y no ahora, que incumplió, y por eso se emitió liquidación.

Argumenta que, en cuanto a la calificación de falsedad, es menester recordar el inciso 4° (antiguo 3°) del N° 5 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, y por ello el Servicio de Impuestos Internos objeta a través de la calificación. Sostiene que, de los documentos acompañados se confirmó la tesis planteada en la citación, de la falsedad de las facturas, porque tratándose del traslado de los productos, de los dichos de la contribuyente, se extrajo que la mercadería fue transportada desde la ciudad de Puerto Montt (domicilio de Comercializadora San Francisco) a la ciudad de Ancud (domicilio de Mossy Limitada), en el camión placa patente CV9474-8 (según guías de despacho), pero al requerirse información a las empresas de transbordador desde Pargua a Chacao, NAVIERA CRUZ DEL SUR LTDA. y TRANSPORTE MARÍTIMO CHILOÉ AYSÉN S.A., éstas informaron que desde el año 2016 al 19 de marzo de 2019, el camión placa patente CV.9474-8, no registra cruces marítimos, y a ello se suma que otros presuntos proveedores de Comercializadora San Francisco, señalaron no conocer al representante legal Nelson Uribe, y que no realizaron transacciones comerciales con la empresa.

En cuanto a la alegación de una presunta imposibilidad de perder el IVA crédito fiscal por expresa disposición del inciso quinto del artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio, enfatiza que no se acreditó la efectividad material, aun cuando se acredite recargo y pago, no tenía derecho a crédito fiscal, por lo que no puede acogerse a la contra excepción. Sostiene además que, existían (y subsisten) antecedentes suficientes para estimar que la reclamante, no podía sino tener conocimiento de la falsedad de las facturas, pues fue ella la única beneficiada con la gran cantidad de operaciones que no se dispuso diligentemente a acreditar, por lo que no se aplica el artículo 23 de la ley, y por ello se interpuso querella por los delitos tributarios del Art. 97 N° 4 inciso 1° y 3° del Código Tributario, la cual se encuentra en tramitación en el Juzgado de Garantía de Ancud.

En cuanto al fundamento por el cual calificó la falsedad de las facturas emitidas por Comercializadora San Francisco, indica que no se limitaron al mal comportamiento del proveedor, sino que además en uso de sus facultades, reunió antecedentes que confirman la tesis, como son los cruces de información, el requerimiento de antecedentes a las empresas de transbordadores, el examen de las declaraciones juradas de los proveedores de Comercializadora San Francisco, entre otros, sosteniendo que, en cada liquidación se da cuenta de lo siguiente:

1- Todas las guías de despacho electrónicas relacionadas a las facturas cuestionadas hacen referencia a que traslado de mercadería desde Puerto Montt a Ancud se hizo en camión placa patente única CV9474-8, y en algunas de estas guías se incluye al camión placa patente única JCCB.32-0, y conforme al cruce de información con Navieras, da cuenta que no hubo cruces de camiones en esos periodos; 2- Señala que, el 13.7.2018 pidió a la Dirección Regional verificación de 53 facturas, se emitió informe el 20.8.2018 y complementario el 9.11.2018 por Jefe Departamento de Fiscalización, en que se confirma que presunto proveedor tiene una serie de irregularidades, y se constató registro y declaración de 165 facturas falsas y una anotación ficticia durante los periodos de enero, febrero, marzo y noviembre de 2017.

Señala además que, se emitió informe el 9.7.2020, al recopilar antecedentes del reclamante, que daban cuenta de la obtención de devoluciones indebidas y declaraciones maliciosamente falsas amparadas en dichos documentos tributarios, por lo que se presentó querella por delito tributario ante el Juzgado de Garantía de Ancud. Indica además que, en declaraciones juradas de presuntos proveedores de Comercializadora San Francisco, 7 de ellos señalaron no conocer a Nelson Uribe, que es el representante legal, ni haber realizado transacciones comerciales. Arguye además que, según base de datos del Servicio de Impuestos Internos, Comercializadora San Francisco tenía capital inicial de 6.5 millones, y no guarda relación con monto total de aproximadamente 74 millones por las 5 primeras facturas emitidas en julio-agosto del año 2016. Además, sostiene que, de acuerdo a bases de datos del Servicio de Impuestos Internos, Comercializadora San Francisco, desde su inicio de actividades el 16/06/2016 al 23/03/2018, presentaba domicilio comercial en calle Antonio Varas N° 952, of. 203 centro, sin sucursales, por lo que no tenía estructura suficiente para acopio de musgo.

Solicita se revoque la sentencia, rechazando el reclamo, con costas.

Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, de la prueba rendida y la relación efectuada en la causa, estos sentenciadores no comparten lo razonado por el tribunal a quo, que lo lleva a concluir acoger el reclamo formulado por Exportadora Mossy Limitada. A mayor abundamiento, se tiene especialmente presente lo resuelto en el considerando noveno, en que señala: “Que, como se ha razonado en los considerandos anteriores, concluye este sentenciador que el actor logró acreditar la efectividad de las operaciones descritas en las facturas cuestionadas así como el pago efectivo de los débitos fiscales generados en ellas. Sin perjuicio de lo anterior, al desestimarse los hechos controvertidos Nos. 1 y 3, en el juicio se acreditó también a contrario sensu, que las liquidaciones estaban debidamente fundadas, aún cuando esto fuera sólo desde el punto de vista formal, y que aquéllas fueron emitidas oportunamente por el ente fiscalizador. Los hechos acreditados son suficientes, sin embargo, para acoger el reclamo, como se resolverá a continuación.” Lo anterior, a juicio de este tribunal de alzada, evidencia que los hechos reclamados no fueron suficientemente acreditados por el contribuyente reclamante.

Todo lo anterior, y en especial, las alegaciones de la reclamada, Servicio de Impuestos Internos, permiten estimar, que el contribuyente no logró acreditar suficientemente los hechos en los cuales fundó su reclamo, razón por la cual, la sentencia será revocada, en los términos que se indicará en lo resolutivo del fallo.

Y vistos, además, lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, con costas del recurso, la decisión en alzada de fecha 10 de febrero de 2023, dictada por el Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, y en consecuencia, se declara que, se rechaza la reclamación efectuada por Exportadora Mossy Chile Limitada., en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Puerto Montt.

Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez.

No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal.

Regístrese y devuélvase.

Rol Corte N° 12-2023 (Tributaria)

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