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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 16-2018

Agricola Ogf Limitada / Servicio de Impuestos Internos X.D.R

Tribunal
Corte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol
16-2018
Fecha
4 de octubre de 2018
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Puerto Montt, cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, como bien se sostiene en la sentencia recurrida, visto el libro diario del contribuyente, el registro FUT, el Formulario de declaración de renta Folio N°50935902, que corresponde a una declaración rectificatoria aprobada por el Servicio, en relación a lo sostenido por el actor, en cuanto a que el objetivo de las reinversiones era el aumento de capital. Lo que el Servicio no ha cuestionado, puesto que lo objetado es no haber tenido a la vista los antecedentes contables que acreditaban la existencia del crédito FUT, además, teniendo presente que en la Resolución reclamada, el ente fiscalizador tiene por acreditada la pérdida tributaria, queda de manifiesto que con los antecedentes aportados por el actor, se acredita la composición del registro FUT, específicamente, que existió la reinversión de utilidades provenientes de doña María Soledad Larraín y de Inmobiliaria Los Alerces, resultando acreditada la composición del FUT y el crédito que justifica la solicitud de pagos provisionales por utilidades absorbidas.

SEGUNDO: Que, además, el contribuyente acompañó copia de sentencia dictada en causa RUC 14-9-0000887-3, seguida antes el Tribunal Tributario Aduanero de Puerto Montt, entre Agrícola OGF Limitada y Servicio de Impuestos Internos, oportunidad en que la acreditación de la composición del FUT del actor fue también discutida, teniéndose de igual forma por acreditado.

TERCERO: Que, en consecuencia, la sentencia recurrida se encuentra dictada conforme al mérito de los antecedentes, sin alterarse lo razonado por prueba alguna rendida en autos, como se consideró en la propia sentencia.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 132 y 139 del Código Tributario, se DECLARA:

Que, atendido lo razonado precedentemente, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia dictada con fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, escrita a fojas ciento setenta y tres y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García.

Rol Corte N° 16-2018

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