Maderas Anchile Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Texto de la sentencia
Certifico: Que se anunció por el lapso 15 minutos, presenció la relación y alegó el abogado don Alonso Morales. Puerto Montt, 21 de abril de 2014.-
Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil catorce.-
Vistos:
Atendido el mérito de los antecedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se confirma la resolución en alzada de fecha quince de octubre de dos mil trece escrita a fojas 256 de estas compulsas, con declaración que se modifica el punto N° 3 de prueba y se agrega un nuevo punto N° 4, pasando el actual a ser el N° 5, quedando en definitiva el auto de prueba de la siguiente manera:
3.- Precios que cobren por operaciones de venta de astillas de eucaliptus especies Globulus y Nitens las empresas independientes que exportan dicho producto a Japón. Forma de su determinación, metodología de la misma y circunstancias del caso.
4.- Incidencia de la ubicación de los arboles de los cuales se generan las astillas tipo eucaliptus Globulus y Nitens en la cuantificación del precio de venta de las mismas por parte de Maderas Anchile Limitada a sus compradores ubicados en Japón.
5.- Efectividad de ser aplicable a las operaciones de venta de astillas de eucaliptus especies Globulus y Nitens, entre la reclamante Maderas Anchile Limitada, Rut 77.666.650-5 y la empresa Itochu Corporation, las normas de precios de transferencia establecidas en el artículo 38 de la Ley de Impuesto a la Renta, D.L. 824 de 1.974, vigente a la época en que se realizaron las operaciones objetadas en liquidaciones de impuestos N° 42, 43 y 44 de 24 de julio de 2012, de la Dirección de Grandes contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
Devuélvase
Rol N° 17-2013.
Proveído por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Presidente don Jorge Pizarro Astudillo e integrada por los Ministros don Jorge Ebensperger Brito y don Leopoldo Vera Muñoz. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, a veintiuno de abril de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.