Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 19-2015

Reclamante/ Denunciante: Sociedad Administradora de Centros Comerciales SPA Reclamado/ Denunciado: S.I.I

Tribunal
Corte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol
19-2015
Fecha
26 de enero de 2016
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

PUERTO MONTT, veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS:

PRIMERO: Que en la presente causa se ha dictado sentencia definitiva que rechaza la reclamación de Administradora de Centros Comerciales SpA, confirmando las liquidaciones de impuestos N° 17.850, 17.851 y 17.852 del 23 de agosto de 2013, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos.

SEGUNDO: Que, a fojas 309 Administradora de Centros Comerciales SpA apeló dicho fallo, solicitando se revoque la sentencia de primera instancia, anulando y/o dejando sin efecto las liquidaciones practicadas.

TERCERO: Que, realizada la vista de la causa, y de los antecedentes del proceso, la cuenta del Sr. Relator y de las alegaciones de las partes, esta Corte ha llegado al convencimiento que dichas liquidaciones están ajustadas a derecho, como se dirá.

CUARTO: Que, en cuanto a la reclamación de contener vicios errores o defectos la liquidación 17.850 del 23 de agosto de 2013, en cuanto a la individualización de las cuentas contables 5-1-02-02 y 5-2-01-09, gastos comunes y arriendos respectivamente, esta Corte ha podido apreciar que se trató de un error de transcripción, que no impide en modo alguno la correcta interpretación de la liquidación señalada; no afectando tampoco algún requisito esencial de la misma.

QUINTO: Que, en cuanto a las rebajas de gastos solicitadas, por $347.833.505.- por perdida de ejercicios anteriores, y la suma de $1.181.085.419.- por arriendos, correspondientes al segundo punto de prueba, se concluye que: en cuanto a las rebaja pedida por perdida de ejercicios anteriores, no es procedente por no haber acreditado fehacientemente los gastos alegados, cantidades que tampoco cuadran con la documentación presentada.

En cuanto al gasto de arriendos por $1.181.085.419.-, esta Corte concuerda con el sentenciador de primer grado en cuanto a que no es posible declararlo como necesario, toda vez que de acuerdo a los parámetros entregados por Servicio de Impuestos Internos en cuanto a la necesariedad, transcritos a fojas 202 vuelta, los gastos de arrendamiento no son necesarios desde el punto de vista tributario, ya que la reclamante pudo prescindir de ellos, no siendo inevitables para este tipo de negocios. Lo anterior se refuerza con la situación privilegiada para negociar del reclamante Administradora de Centros Comerciales SpA en relación a Pasmar S.A., lo que se acredita por medio del Ord. N° 897 del 02 de abril de 2015 emitido por el Servicio de Impuestos Internos, rolante a fojas 197 de autos.

En relación a las dos restantes liquidaciones, 17.851 y 17.852, que solicitan el reintegro de las sumas de $11.448.488.- y $14.395.593.- respectivamente, se concluye que en vista de no acreditarse la perdida tributaria del AT2010, no son procedentes.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos, 16, 17, 18, 21, 124, 132 y demás pertinentes del Código Tributario; art. 31 inc. 1, 31 N°3 del D.L. 824 de 1974; art. 13 inc 2° de la ley 18.880; art. 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, se declara:

1. Que, se confirma la sentencia apelada de 02 de junio de dos mil quince.

2. Que, no se condena en costas a Administradora de Centros Comerciales SpA por haber tenido motivo plausible para litigar.

Redacción del Ministro Titular Jorge Ebensperger Brito.

Rol N° 19-2015 TRIB

Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por su Presidenta doña Teresa Mora Torres, el Ministro Jorge Ebensperger Brito y la Fiscal Judicial Titular doña Mirta Zurita Gajardo. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.

En Puerto Montt, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

← Sentencias del Poder Judicial