Inmobiliaria e Inversiones Tribunales de Puerto Montt S.A con Servicio de Impuestos Internos
ApelaciónTexto de la sentencia
Puerto Montt, tres de agosto de dos mil dieciséis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 7 de diciembre de 2015, escrita a fojas 192 y siguientes.
Y teniendo además presente:
PRIMERO: Que a fojas 203 de estos antecedentes, la parte reclamante “Inmobiliaria e Inversiones Tribunales de Puerto Montt” recurre de apelación en contra de la sentencia antes referida que hizo lugar en parte al reclamo, modificando la liquidación de impuestos Nº 27.221, de 10 de julio de 2014 de la Dirección d Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, confirmando la partida 1-A y dejando sin efecto la partida 2-B.
Solicita se anule el acto administrativo, Liquidación Nº 27.221 de 2014, por no satisfacer los estándares constitucionales y legales contenidos en la legislación vigente en relación con la fundamentación establecida para la partida 1-A de dicha liquidación y/o porque su representada logró acreditar la verdad y existencia del gasto declarado como juicio arbitral, desvirtuando con ello la fundamentación establecida en la liquidación emitida por el Servicio de Impuestos Internos, motivo por el cual debía eliminarse la partida 1-A de la liquidación Nº 27.221, y/o que lo ordenado pagar en la sentencia arbitral como lucro cesante es un gasto aceptado; no así el daño emergente, motivo por el cual debe modificarse la Liquidación Nº 27.221 en la parte correspondiente a aceptar el lucro cesante como un gasto.
SEGUNDO: Que a su vez, el Servicio de Impuestos Internos, a fojas 212, se ha adherido a la apelación de la parte reclamante solicitando que se revoque la sentencia en cuanto ella acogió parcialmente el reclamo y dejó sin efecto la partida 2-B, solicitando se declare que se rechaza el reclamo en su totalidad, quedando a firme en su totalidad la Liquidación Nº 27.221 de 10 de julio de 2014.
TERCERO: Que conforme al mérito de los antecedentes, atendido lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y en relación con la Partida 1-A de la Liquidación Nº 27.221 de 2014 de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, es parecer de estos sentenciadores que el pago de las indemnizaciones por el monto total de 150.000 Unidades de Fomento, conforme a lo ordenado por la sentencia del juicio arbitral, no puede ser considerado gastos necesarios como lo pretende el contribuyente, toda vez que tales gastos son ajenos al giro de la empresa en cuanto derivan de un incumplimiento de contrato y por ende de una decisión judicial plasmada en la sentencia arbitral.
En consecuencia se desestimará el recurso de apelación deducido por la parte reclamante.
CUARTO: Que en relación con la Partida 2-B, en cuanto a la acreditación del costo de venta declarado por el actor respecto de la “Regularización de costo de venta de edificio” por un monto de $ 836.542.030 ( ochocientos treinta y seis millones quinientos cuarenta y dos mil treinta pesos), conforme a los antecedentes aportados por el contribuyente en sede judicial, efectivamente han de estimarse acreditados los mismos, siendo entonces procedente dejar sin efecto dicha partida, tal como lo resolvió el tribunal de primer grado.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario SE CONFIRMA la sentencia en alzada de fecha 7 de diciembre de 2015, escrita a fojas 192 y siguientes, sin costas.
Regístrese y devuélvase.
Redactó el abogado integrante don Pedro Campos Latorre.
Rol 2-2016 TRIB.