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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 23-2018

Southern Cross Seafoods S.A (como Sucesora Legal de Inversiones Cermaq S.A)/ SII

Tribunal
Corte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol
23-2018
Fecha
14 de diciembre de 2018
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Puerto Montt, catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que, Cermaq S.A. nace de la división de Ewos Chile Alimentos Limitada, se le asignan cuentas de patrimonio, activos y pasivos. En este sentido, el crédito por la suma de US$131.000.000, se trata de una deuda contraída por Ewos Chile Alimentos Limitada, producto de varias operaciones de créditos. Este pasivo se traspasa al momento de la división, el actor aporta pagaré suscrito con Cermaq ASA, por medio del cual se obliga a pagar dicha suma, con lo que se acredita que se trata de un pagaré a la vista, pero no se dejan establecidas las condiciones del crédito, por lo que, no queda claro el monto del crédito ni las condiciones, que permitan cotejar lo pactado entre las partes y el registro contable, no siendo posible validar dichos registros.

SEGUNDO: Que, como bien se sostiene, ha sido parcialmente acreditada por el actor, el origen, participación social y modificación de las sociedades Statkorn Fish Feed Chile Limitada, Comercializadora EWOS limitada, Mainstream Salmones y Alimentos S.A., EWOS Chile Alimentos Limitada, e Inversiones Mainstream Limitada, porque no se aportaron las respectivas escrituras públicas de constitución, modificación y división de tales sociedades, siendo la única excepción, la que dice relación con la transformación de Inversiones Mainstream Limitada en Inversiones CERMAQ S.A..

TERCERO: Que, ahora bien, sostener la pérdida rebajada como gasto necesario por Southern Cross Seafoods S.A., sucesora legal de Inversiones CERMAQ S.A., continuadora legal de Inversiones Mainstream Chile Limitada, por concepto de intereses generados en un crédito heredado como producto de la división de EWOS Chile Alimentos Limitada, continuadora legal de Statkorn Fish Feed Chile Limitada, no cumple con los requisitos generales del artículo 31 de la Ley de la Renta, D.L. 824 de 1974, porque la reclamante inició actividades el 23 de octubre de 2013, razón por la que el pasivo heredado no fue utilizado por esta contribuyente en ninguna operación propia de su giro, en términos tales que no satisface la exigencia legal de constituir un gasto necesario para producir la renta, sino que se trata, en cambio, de una deuda de arrastre de operaciones realizadas por otra sociedad, esta es, EWOS Chile Alimentos Limitada.

CUARTO: Que, en este orden de ideas, para que un gasto pueda ser tributariamente aceptado, debe relacionarse directamente con el giro o actividad que se desarrolla, que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose que es indispensable para un determinado fin, que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta, que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que este se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio y que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que disponga, pudiendo ser impugnados por el Servicio, si por razones fundadas no se estimaren fehacientes. Además, que no es aplicable la modificación al artículo 31 N° 1° de la Ley de la Renta, por ser posterior a las operaciones de autos, que han sido objetadas por el Servicio, de modo tal que su deducción con anterioridad al 01 de octubre de 2014 no resultaba posible.

QUINTO: Que, en este sentido, el Servicio no ha cuestionado la existencia del crédito, sino que su aptitud como gasto necesario para producir la renta, en razón del artículo 31 de la Ley de la Renta. Por lo que, la falta de prueba genera que la operación en cuestión, realizada por Inversiones Cermaq S.A., de la cual es continuadora legal Southern Cross Seafoods S.A., aparezca como innecesaria, en tanto la beneficiada pudo haberla realizado directamente, puesto que el único efecto que de ello se deriva fue el de ocasionar una pérdida tributaria a la actora, cuyo resultado forma parte de la pérdida tributaria declarada en el año tributario 2016. A mayor abundamiento, los dineros que una sociedad de inversiones puede prestar a otra empresa con la cual esté o no relacionada, han de ser de su propiedad y no de terceros, pues en caso contrario se convierte en un intermediador financiero, cuya situación es la de autos, en consecuencia, unido lo anterior a que la operación financiera no es parte del giro de la actora, determina que no pudo legítimamente realizarse sin infringir los requisitos de la norma legal citada fijados por el Servicio.

SEXTO: Que, en consecuencia, la sentencia recurrida se encuentra dictada conforme al mérito de los antecedentes, sin alterarse lo razonado por prueba alguna rendida en autos, como se consideró en la propia sentencia.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 132 y 139 del Código Tributario, se DECLARA:

Que, atendido lo razonado precedentemente, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia dictada con fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 339 y siguientes.

Redacción del Ministro Suplente don Jaime Rojas Mundaca.

No firma el Ministro Suplente don Jaime Rojas Mundaca, quien concurrió a la vista, acuerdo y redacción del fallo, por haber cesado su cometido funcionario.

Regístrese y devuélvase.

Rol Corte N° 23-2018

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