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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 25-2017

Hott Schwalm y Otro / S.I.I.

Tribunal
Corte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol
25-2017
Fecha
27 de marzo de 2018
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo, del punto 4.-, del N° VI, del considerando séptimo, que se elimina.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, el día 06 de abril de 2015 el Servicio de Impuestos Internos da respuesta a la petición efectuada por el albacea, indicando mediante los certificados de avalúo provisional respectivos, que los inmuebles se encontraban en trámite de inclusión catastral con vigencia primer semestre 2012, resultando afectos al pago de contribuciones de acuerdo a los avalúos provisionales cuya vigencia regiría a contar de junio de 2015, ante la inexistencia de una resolución municipal de fusión. Además, emitió las resoluciones exentas N° A10.2015.00010324, A10.2015.00010325, A10.2015.00010326 de fecha 19 de junio de 2015, mediante las que asignaba el rol de avalúo 90-317 al lote B y las resoluciones exentas N° A10.2015.00004663 y A10.2015.00004664 de fecha 13 de abril de 2015, mediante las que asigna el rol de avalúo 90-318 al lote C. Luego, modifica y establece una rebaja en el avalúo de los inmuebles 90-317 y 90-318, mediante la resolución exenta N° A10.2016.00003188 en relación con la resolución exenta N° A10.2016.00003189 y resolución exenta A10.2016.00003190, respectivamente.

SEGUNDO: Que, con fecha 09 de agosto de 2016, el contribuyente impugna las resoluciones N° A10.2016.00003188 en relación con la N° A10.2016.00003189 y A10.2016.00003190, solicitando que se dejen sin efecto los roles de avalúo 90-317 y 90-318, de la comuna de Osorno. Así las cosas, el actor ha solicitado anular los roles 90-317 y 90-318, y consecuencialmente las resoluciones reclamadas que se refieren o ello, en consideración a que el lote B estaría fusionado, integrando proporcionalmente los roles 90-47; 90-51; 90-53; 90-55 y 90-56, que corresponden a igual número de departamentos existentes en el edificio adyacente. A su tumo, el lote C estaría integrado en el rol 90-48, que corresponde a otro departamento de la comunidad. El segundo argumento, corresponde también en dejar sin efecto las resoluciones reclamadas, A10.2016.00003188 y A10.2016.00003190, por aplicación de la Ley N° 19.880, en atención a que las resoluciones en comento no señalan fundamento alguno que permita tomar conocimiento de la real infracción cometida, careciendo, tanto la notificación como la resolución, de fundamentos de hecho que permitan conocer las causas por las cuales se produjo la modificación de avalúos, las que legalmente deberían encuadrarse en las causales enumeradas en los artículos 10 y 12 de la ley de impuesto territorial.

TERCERO: Que, en este orden de ideas, la acción no ha sido ejercida en contra de las resoluciones que fijaron los roles de avalúo que se pretende dejar sin efecto, sino en contra de las resoluciones que modifican tales avalúos. Además, debió haber sido impugnado conforme al procedimiento establecido en los artículos 149 y siguientes del Código Tributario. Así las cosas, en las resoluciones del año 2015 se resuelve incluir en el rol de avalúo y contribuciones a partir del 01 de julio de 2012, los bienes raíces. Razón por la cual, la acción ejercida por el actor debió haber sido dirigida en contra de estas resoluciones, que ordenan la inclusión de tales inmuebles en el rol de avalúo y contribuciones, y no en contra de las que se limitan a modificar su tasación fiscal, porque como bien lo expone el Tribunal A quo, de dejarse sin efecto éstas últimas, los roles asignados quedan de todos modos subsistentes.

CUARTO: Que, ahora, en cuanto a que las resoluciones objeto del presente reclamo no señalan fundamento alguno que permita tomar conocimiento de la real infracción cometida. Las resoluciones exentas N° A10.2016.00003188 y A10.2016.00003190, ambas de 12 de abril de 2016, modifican el avalúo fiscal de los inmuebles roles 90-317 y 90-318, fijando una tasación inferior a la establecida previamente, entre el período 01.01.2013 y hasta el 31.12.2013. En este sentido, sin perjuicios que el fundamento estampado en los considerandos de tales resoluciones es notoriamente sucinto, los antecedentes que ella contiene permiten cuando menos conocer la génesis de la decisión adoptaba. Además, que las observaciones descritas son propias del procedimiento especial de los artículos 149 y siguientes del Código Tributario y debieran ser conocidas y falladas conforme a dicho procedimiento. Cuestión que es de relevancia, porque de haberse substanciado conforme a la ritualidad de dicho procedimiento, el tribunal de segunda instancia que debería conocer de esta causa es el Tribunal Especial de Alzada, lo cual en el presente caso no resulta posible.

QUINTO: Que, a mayor abundamiento, como bien lo ha sostenido el juez A quo, el ente fiscalizador ha actuado dentro de las facultades que le otorga la Ley N° 17.235 en relación al artículo 200 del Código Tributario, esto, porque el artículo 14 de la ley citada se refiere a la posibilidad de tasar retroactivamente un inmueble no enrolado previamente, al establecer que los predios omitidos en los roles de avalúos o contribuciones serán incluidos desde la fecha en que se hayan omitido, sin perjuicio de la prescripción que corresponda, siendo la revisión de los avalúos resultantes inviable en el presente procedimiento, por tratarse esta de una materia propia de otro procedimiento como se ha señalado.

Además, que el rol de avalúo de una propiedad dice relación con una cuestión de carácter registral cuya actualización y mantenimiento cobra relevancia para el Servicio de Impuestos Internos para el solo efecto de tasar las propiedades a que afecta y determinar el impuesto territorial correspondiente, pero no es un atributo de la propiedad y por tanto no resulta disponible para su propietario.

Finalmente, el actor no ha probado que el Servicio ha seguido cobrando el impuesto territorial al rol matriz, 90-33, conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 132 y 139 del Código Tributario, se DECLARA:

Que atendido lo razonado precedentemente, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, por haber tenido motivo plausible para alzarse, la sentencia dictada con fecha dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, escrita a fojas ochenta y nueve y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García.

Rol Corte N° 25-2017

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