Jose Oscar Mariano Zenteno Flores con S.I.I. Direccion Regional Puerto MONTT.
NulidadTexto de la sentencia
Sesenta y tres 63
Puerto Montt, trece de agosto de dos mil doce.
Vistos:
Atendido el mérito de autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 Código Orgánico de Tribunales, se confirma la resolución en alzada de fecha veintidós de junio de dos mil doce, escrita a fojas 35 de estas compulsas, con declaración que se modifica y se agregan los siguientes puntos de prueba, quedando en definitiva la redacción de la resolución que recibe la causa de prueba, de la forma siguiente:
Respecto de la nulidad:
N° 1 “Efectividad, fecha, forma y lugar de notificación de citación N° 192300452”
N° 2 “Efectividad de haber sido afectado el derecho del contribuyente José Oscar Mariano Zenteno Flores, Rut N° 6.407.537-3 de reclamar en contra de la liquidación de impuestos N° 210301000002 de veinticinco de enero de dos mil doce, practicada por el Servicio de Impuesto Internos, por el error formal de que esta adolece.”
En cuanto al reclamo:
N° 1 “Efectividad de que los fondos con los cuales se realizaron las inversiones descritas en liquidación de impuestos N° 210301000002 de veinticinco de abril de dos mil doce, practicada por el Servicio de Impuesto Internos al reclamante José Oscar Mariano Zenteno Flores, Rut N° 6.407.537-3, tienen su origen en rentas obtenido de la empresa Complejo Turístico FX Ltda.”
Devuélvase
Rol N° 7-2012.
Proveído por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra doña Teresa Mora Torres e integrada por el Ministro don Hernán Crisosto Greisse y por el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, trece de agosto de dos mil doce, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.