Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 1-2011

Carlos Andres Mayorga Vera Contra Servicio Impuestos Internos

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Punta Arenas
Rol
1-2011
Fecha
23 de diciembre de 2011
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA-APROBADA

Texto de la sentencia

CORTE DE APELACIONES

PUNTA ARENAS

Punta Arenas, veintitrés de diciembre de dos mil once.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando “décimo primero”, que se elimina.

Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMAS, PRESENTE

PRIMERO: Que el abogado señor Jaime Araneda González por el contribuyente don Carlos Andrés Mayorga Vera, deduce recurso de apelación en contra del fallo de primer grado, solicitando que esta Corte revoque la sentencia recurrida declarando que se hace lugar al reclamo formulado en contra de la notificación de infracción n° 1068106 de 25 de abril de 2.011 emanada del Servicio de Impuestos Internos.

Funda su recurso, en síntesis, en que la sentencia impugnada incurre una infracción en el peso de la prueba que recae en el servicio mencionado y en una falta de fundamentación adecuada para dar por establecida la infracción que se le atribuye.

Alega que el cuaderno de control interno por ventas en se basa la infracción no es un documento tributario de los exigidos en el artículo 60 del Código Tributario.

Por otro lado, sostiene que la sentencia no señala cuáles son las razones jurídicas, las simplemente lógicas, científicas, máximas de la experiencia y los principios generales del derecho que el tribunal utiliza al fallar, infringiendo así la sana crítica.

SEGUNDO: Que de la lectura de la sentencia surge que el señor juez a quo en observancia a las reglas de la sana crítica, da razones suficientes para desestimar el reclamo las que deben analizarse de manera integrada y no aisladamente para su adecuada comprensión.

Así resulta que la responsabilidad infraccional que se adjudica al apelante no se decide en base exclusivamente a un medio de prueba en particular - el cuaderno de control interno de ventas-, sino a múltiples antecedentes entre los que se cuenta la prueba testimonial y absolución de posiciones rendida en la causa.

Además dicho cuaderno, a diferencia de lo sostenido por el apelante, constituye un documento de aquellos que pueden ser examinados por el Servicio de Impuestos Internos para obtener información de acuerdo al artículo 60 del Código Tributario, por tratarse en la especie de un elemento que el contribuyente utilizó exclusivamente en la actividad que fue fiscalizada y en el cual constan anotaciones precisas y detalladas sobre ingresos emanados de las ventas diarias relacionadas específicamente con el giro que fue revisado y no con otros a los que también se dedica, descartándose igualmente que así fuera por cuanto su contenido no es ambiguo ni impreciso en términos de ser susceptible de aplicarse a diversas actividades, constituyendo a la vez un modo usual de operar en el control de dicho comercio, por lo demás, ninguna explicación distinta que lo justifique se aportó por el reclamante. A lo anterior se agrega que en el mismo cuaderno –que fue exhibido voluntariamente por la cajera a los funcionarios fiscalizadores- se consigna que pertenece al local “La Tabla Restobar” conteniendo también datos que corresponden a la dirección y al número de teléfono del restaurante, por lo que es posible descartar que contenga información privada.

En consecuencia, la sentencia en el motivo décimosexto, aplica correctamente la citada disposición legal para concluir que el cuaderno aludido se trata de un documento de aquellos que pueden ser considerados de acuerdo a dicho artículo para casos como el que nos ocupa, toda vez que la norma en comento no distingue al referirse a los “...documentos del contribuyente, en todo lo que se relacione con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración...”.

TERCERO: Que por lo razonado estos sentenciadores de mayoría, comparten los argumentos vertidos por el señor magistrado de la instancia, por medio de los cuales se desestimó el reclamo interpuesto por el recurrente, debiendo en consecuencia rechazar la apelación deducida a fojas 276.

Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 165 n° 5 del Código Tributario y 186 y siguientes del Código Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de cinco de octubre de dos mil once, escrita de fojas 242 a 254 y enmendada a fojas 255, CON DECLARACION que se precisa, en el acápite signado con la letra a) de lo resolutivo, que el nombre del reclamante es Carlos Andrés Mayorga Vera.

Pronunciada con el voto en contra de la Ministra señora Beatriz Ortiz Aceituno quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger el reclamo interpuesto por don Carlos Andrés Mayorga Vera teniendo para ello presente lo siguiente:

1°.- Que, tal como lo señala el sentenciador en el considerando undécimo (“décimo primero”) de la sentencia en alzada, la materia sometida a decisión de esta Corte por tratarse de una cuestión infraccional en la que rige la presunción de inocencia, impone al denunciante un alto estándar probatorio en términos que no se ven satisfechos con la prueba rendida en autos.

En efecto, de acuerdo a lo que se indica en el motivo decimosexto por la testigo doña Francisca Sofía Maira Carvajal en su declaración de fs. 77, el cuaderno en base al cual se sancionó al contribuyente y que fue obtenido irregularmente por los funcionarios del servicio de impuestos internos -sin permiso ni autorización de su dueño ni de la empleada que se encontraba presente en ese momento-, no forma parte de la documentación que entregó y que corresponde considerar para los efectos de la fiscalización y revisión llevada a cabo por dicho servicio en relación a la emisión de boletas de compraventa.

2°.- Que, de acuerdo a lo expuesto, el cuaderno privado en que se basa la sanción no forma parte de la documentación exigida al contribuyente en el artículo 60 del Código Tributario en cuanto dicha disposición legal requiere que se relacione “...con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración...” de modo que no cualquier anotación puede constituir prueba documental para tales efectos ni menos una base para presumir mala fe del contribuyente u otro elemento que puede ser usado para configurar la infracción específica por la cual ha sido sancionado.

3°.- Que, por otro lado, teniendo presente que la revisión se efectuó el 21 de abril de 2.011 con un plazo hasta el 12 de mayo del mismo año para que el contribuyente practicara su declaración de IVA, no se le puede sancionar anticipadamente por las anotaciones que efectuó en el cuaderno personal, no contable teniendo en cuenta que aún existía plazo para formalizar dicha declaración ante el Servicio de Impuestos Internos, sanción que se aplica “presumiendo la mala fe del contribuyente” y omitiendo considerar la presunción de inocencia de acuerdo a la actitud del contribuyente al declarar ante el servicio.

Se deja constancia que no firma la Ministra señora Ortiz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

Redacción del Ministro Suplente Marcos Kusanovic y el voto en contra de su autora.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 1-2.011 Tributario y Aduanero.

← Sentencias del Poder Judicial