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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 1-2020

Transworld Supply Automotriz LTDA con SII Dirección Regional Punta Arenas

Apelación
Tribunal
Corte de Apelaciones de Punta Arenas
Rol
1-2020
Fecha
4 de agosto de 2020
Recurso
Aduanero-apelación sentencia definitiva
Resultado
CONFIRMADA

Texto de la sentencia

Punta Arenas, cuatro de agosto de dos mil veinte.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con sus considerandos y citas legales.

Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE:

PRIMERO: Que apela la reclamante solicitando se revoque la sentencia definitiva y se acoja la reclamación, declarando nulas y dejando sin efecto las liquidaciones reclamadas, con costas.

Funda su recurso –en síntesis- en que el Servicio de Impuestos Internos habría actuado fuera de los límites impuestos a sus potestades por la Ley N° 18320, por encontrarse exentas de impuesto al valor agregado las ventas de vehículos motorizados cuestionadas en aplicación de las garantías constitucionales de los N°s 2, 3 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Señala que el fallo se ha dictado con infracción de ley y sin ponderar adecuadamente los hechos de la causa, al interpretar de un modo extensivo el N° 3 del artículo único de la Ley N° 18.320, sobre incentivo al cumplimiento tributario, al tiempo que deja de aplicar el N° 4 de la misma norma; luego, interpreta restrictivamente los artículos 12 letra A N° 1 del D.L. 825, sobre impuesto a las ventas y servicios y el inciso 3° del artículo 21 del DFL N° 2, de Hacienda, de 2001, que refunde el DFL N° 341, de Hacienda, de 1977, sobre Zonas Francas, aplicando el inciso 4 o de esta norma a un caso no previsto por ella; y, finalmente, deja de aplicar los artículos 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, 132 inciso 15° del Código Tributario y disposiciones constitucionales citadas.

SEGUNDO: Que en apoyo de su apelación, la reclamante acompañó en segunda instancia, los siguientes documentos:

1.- Copia de la Resolución Ex. N° 82, de 24 de agosto de 2004, del Servicio de Impuestos Internos, conforme a la cual por las ventas que se efectúen en Zona Franca de Extensión, que recaigan sobre vehículos importados de Zona Franca con S.R.F., se deberá señalar en el recuadro "detalle" de la respectiva Factura, la frase: "Mercadería procedente de Zona Franca, no nacionalizada para el resto del país".

2.- Copia de Circular N° 21, de 12 de abril de 2018, del Servicio de Impuestos Internos, que instruye sobre las modificaciones incorporadas por el D.S. N° 682 de 2017, del Ministerio de Hacienda, al D.S. N° 55 de 1977, del mismo Ministerio, reglamento del Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en cuya página 20 se lee: "ARTICULO 64°. El nuevo texto del presente artículo viene a reglamentar el concepto de "vehículo usado" para efectos de la exención del artículo 12, letra A, N° 1 de la ley. Por medio de esta modificación, en lo relevante, se entenderá que los vehículos motorizados tienen la condición de "usados" cuando han sido transferidos al consumidor final, entendiendo por tales a quienes hayan adquirido uno o más vehículos motorizados sin haber soportado Impuesto al Valor Agregado, o que habiendo soportado el impuesto, no hayan tenido derecho a utilizar el crédito fiscal.

Señala que la norma no establece dos requisitos copulativos al decir que los vehículos pasan a ser usados cuando "han sido transferidos al consumidor final y no son de propiedad, por tanto" de determinados contribuyentes. Con dicha expresión asevera que la norma busca enfatizar el elemento central, que es la transferencia a un "consumidor final", haciendo presente que como consecuencia de ello dichos bienes, saldrán de la propiedad del fabricante o armador, de los distribuidores o concesionarios o de sus subdistribuidores establecidos, de los importadores habituales de los mismos, empresas que incorporen el vehículo a su activo fijo u otros tales como empresas de leasing, ámbitos en los cuales, por regla general, se estará en presencia de vehículos nuevos.

También destaca que la calidad de "nuevo" no renace, lo que implica que un vehículo que pasa a tener la condición de "usado" mantendrá sin alteración dicha calidad en lo sucesivo.

Por tanto, por ejemplo, si un vehículo motorizado adquirido "nuevo" y que forma parte del activo inmovilizado de una empresa de transporte de carga es vendido -afecto a IVA, por aplicación del artículo 8 letra m) de la ley- a una empresa concesionaria que se dedica a la compraventa de vehículos, dicho vehículo seguirá teniendo la calidad de "nuevo", por no tener esta última la calidad de "consumidor final”, y no siéndole, por tanto, aplicable la exención establecida en el artículo 12, letra A, N° 1 de la ley a la posterior venta que haga la concesionaria.

Por el contrario, si un vehículo motorizado adquirido "nuevo" y que forma parte del activo inmovilizado de una empresa acogida al régimen de tributación simplificada de la letra A del artículo 14 ter de la LIR, es vendido cumpliendo con las condiciones establecidas en el segundo inciso de la letra m) del artículo 8 de la ley, a una empresa concesionaria que se dedica a la compraventa de vehículos, pasará a tener la calidad de "usado': por cuanto dicha empresa no soportó IVA al comprar, por tratarse de una operación no gravada con dicho impuesto, y siendo por ello, conforme al Reglamento, un "consumidor final" para estos efectos. Las posteriores ventas que efectúe el concesionario o los sucesivos adquirentes se encontrarán exentas por aplicación de la exención establecida en el artículo 12, letra A, N° 1 de la ley.

Menciona que en otro caso, un vehículo "nuevo" pasará a tener la calidad de "usado': por ejemplo, si es adquirido por una empresa de transporte de pasajeros, ya que en su adquisición aquella no tuvo derecho a crédito fiscal por aplicación del artículo 23 N° 2 de la ley y siendo, conforme al Reglamento, un "consumidor final" para estos efectos.

Lo mismo ocurre respecto de vehículos que fueron adquiridos con anterioridad a la modificación del presente artículo, en operaciones gravadas, pero sin derecho a crédito fiscal por destinarse a operaciones que, al tiempo de su adquisición, se encontraban exentas por aplicación del artículo 12 letra A N° 1 del D.L. N° 825 de 1974. Dichos vehículos tendrán la calidad de "usados", ya que en su adquisición no se tuvo derecho a crédito fiscal por aplicación del artículo 23 N° 2 de la ley”.

3.- Copia de carta RVM T N° 144-2020, de 16 de junio de 2020, del Subdepartamento de Vehículos Motorizados, del Servicio de Registro Civil e Identificación que, ante una consulta por la legalidad de una operación como la cuestionada en autos, en que fue parte el Servicio de Impuestos Internos, señala, entre otras cosas, lo siguiente: " ... aquellos vehículos, cuya inscripción se funda en una Solicitud de Registro de Factura a Zona Franca de Extensión, solo pueden inscribirse en las Oficinas del Servicio existentes en las respectivas Zona Franca de Extensión, debiendo el/la adquirente registrar domicilio dentro de los límites de dicha área...la limitación de zona franca de un vehículo que se desea internar al resto del país, es mediante la Declaración de Ingreso que acredite la legal internación del vehículo al país...el vehículo Placa Patente Única DLJV.26-6, se encuentra inscrito, a la fecha, a nombre de Stephanie Macarena Rossel Quezada ...

Refiere que como primitivo propietario del vehículo se registra al Servicio de Impuestos Internos ... sirvió de documentación fundante a la citada inscripción, Solicitud Registro Factura N° 1157 de 23 de junio de 2011, emitida a nombre de Sociedad Real y Cia. Ltda., quien posteriormente facturó mediante factura exenta de IVA al Servicio de Impuestos Internos ... en la citada factura se registra como "usuario de Zona Franca" a Sociedad Real y Cia. Ltda.

TERCERO: Que, las alegaciones vertidas por la apelante y la documentación acompañada en apoyo a su recurso, no permiten variar sustancialmente las razones dadas por el señor juez a quo para desestimar la reclamación entablada, en particular por los fundamentos contenidos en los motivos decimosegundo a decimoséptimo del fallo en alzada que esta Corte comparte en su totalidad y tiene por reproducidos, habiéndose podido demostrar suficientemente en la especie que la reclamante –Transworld Supply Automotriz Limitada-, en sus sucursales ubicadas en esta ciudad y en Coyhaique, vendió una serie de vehículos nuevos a contribuyentes de esta zona del país, emitiendo para tal efecto facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA sin recargar el IVA débito fiscal que afecta a tales operaciones conforme a las Liquidaciones Nºs. 84 a 99, de fecha 26 de diciembre de 2018, emanadas del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional de Punta Arenas.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 141 del Código Tributario, SE CONFIRMA la sentencia apelada de doce de febrero de dos mil veinte, escrita a fojas 504 y siguientes.

Regístrese.

Redactada por el Ministro Sr. Kusanovic.

Rol Corte Nº 1-2020 TRIBUTARIO

DICTADA POR LOS MINISTROS TITULARES DOÑA MARIA ISABEL SAN MARTIN MORALES, DON MARCOS KUSANOVIC ANTINOPAI Y EL MINISTRO SUPLENTE DON LUIS ALVAREZ VALDES. AUTORIZA DOÑA LORENA ARACELI MARTINEZ LEYTON, SECRETARIA SUBROGANTE.

En Punta Arenas, a cuatro de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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