Aquaprotein S.A. con Sii- Dirección Regional Punta Arenas
InadmisibleApelaciónTexto de la sentencia
Punta Arenas, veinte de enero de dos mil veintidós.
Resolviendo la cuenta de catorce de enero:
Al primer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando,
1.- Que, la resolución recurrida rechazó la oposición al cumplimiento incidental formulada por la reclamada y la condenó en costas por haber resultado totalmente vencida.
2.- Que, la recurrente al interponer recurso de apelación contra dicha resolución, en lugar de solicitar que se acoja la oposición como en derecho corresponde, solicita a este Tribunal de Alzada que enmiende la resolución, declarando en definitiva que se acoge el traslado evacuado por el servicio con fecha 17 de diciembre de 2021 y que se deje sin efecto la condenación en costas referida.
3.-Que dicho petitorio resulta insuficiente para otorgarle competencia a esta Corte en orden a revocar lo decido por el Juez a quo.
4.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, careciendo el recurso de peticiones concretas, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada del Servicio de Impuestos Internos Srta. Macarena Acuña Garay.
Al segundo otrosí:
Estese a lo resuelto.
Resolviendo la cuenta de diecisiete de enero:
Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto.
Resolviendo la cuenta de esta fecha:
Atendido el mérito de los antecedentes, y de lo dispuesto en el artículo 773 inciso 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: NO HA LUGAR a la orden de no innovar solicitada por la abogada Macarena Acuña Garay en representación del Servicio de Impuestos Internos.
Rol Tributario y Aduanero N° 1-2022.