Aquaprotein S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas
NulidadTexto de la sentencia
Punta Arenas, nueve de octubre de dos mil veinticuatro.
Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los abogados en audiencia y de conformidad con lo dispuesto en los 152, 186, 187, 188 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero, sólo en cuanto a incorporar el primer punto de prueba propuesto por el recurrente, en los siguientes términos:
1).- Efectividad de que la Liquidación de Impuesto N° 60 emitida con fecha 30 de agosto del año 2021, adolece de los vicios invocados y que hacen necesaria su anulación en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° N° 8 de la Ley N° 20.322.
2.).- Efectividad de que la Liquidación de Impuestos N° 60, emitida con fecha 30 de agosto del año 2021, impugnada en autos, adolece de nulidad por transgresión al Principio Conclusivo contemplado en artículo 8 de la Ley N° 19.880.- Antecedentes y circunstancias que lo acreditan.
3).- Efectividad de que la Liquidación de Impuestos N° 60, ya individualizada, corresponde a un acto administrativo motivado, de conformidad a la ley. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan.
4).- Efectividad de la existencia de los presupuestos necesarios para considerar prescrita la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos en lo que respecta a la Liquidación de Impuestos N° 60, antes referida. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan.
5).- Efectividad de la improcedencia del Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta contemplado en la Liquidación de Impuestos N° 60 de autos de acuerdo a la normativa vigente; o, en su caso, la existencia de errores en la determinación de la base imponible afecta al mismo tributo. Antecedentes y circunstancias que lo acreditan.
Atendido el mérito de lo resuelto, se revoca en la parte que condena en costas al recurrente.
En lo demás, se CONFIRMA la resolución apelada.
Devuélvanse.
Rol 11-2024. Tributario y Aduanero.