Ramón Miguel Salinas Zegers Contra SII - Dirección Regional Punta Arenas
ApelaciónTexto de la sentencia
Punta Arenas, seis de octubre de dos mil quince.
VISTOS:
Se reproduce el fallo en alzada y se tiene además presente:
1° Que, la alegación del recurrente en orden a la eventual prescripción del plazo con que contaba el Servicio de Impuestos Internos para reclamar el pago de impuestos efectuada en la apelación, se ha ejercido fuera de oportunidad al no haber sido planteada como tal en la instancia.
2° Que, sin perjuicio de lo anterior, la labor fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, se ha ejercido oportunamente, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario, el plazo de prescripción se ha aumentado en la forma contemplada en la mencionada disposición legal desde la citación al contribuyente, según lo dispuesto también en el artículo 63 del mismo cuerpo legal, trámite efectuado el día 29 de abril de 2014, como se lee a fojas 2, respecto a la declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2011.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139 del Código Tributario, y 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha diez de agosto del año en curso, escrita de fojas 357 a 378, con costas del recurso.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Rol N°16-2015.TRIBUTARIO Y ADUANERO.
Dictada por los Ministros Titulares don Marcos Kusanovic Antinopai, don Víctor Juan Stenger Larenas y el Ministro Suplente don José Octavio Flores Vásquez. Autoriza Connie Fuentealba Oyarzún, Secretaria Titular.
Punta Arenas, a seis de octubre de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.