Servicio Impuestos Internos/señor Juez Tribunal Tributario y Aduanero Magallanes
Ha LugarApelaciónTexto de la sentencia
Punta Arenas, seis de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Recurre de hecho el abogado Jorge Mihovilovic Bradasic, abogado, por la reclamada Servicio de Impuestos Internos en autos sobre reclamación Tributaria, caratulados "INVERSIONES MASOL LIMITADA/SII DIRECCION REGIONAL PUNTA ARENAS”, según lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, don Sergio Vera Aparicio, con fecha 26 de octubre del año en curso, por la cual concedió un recurso de apelación subsidiario, solicitando que se deniegue el recurso, por resultar inadmisible.
Funda el arbitrio señalando que con fecha 29 de septiembre del año en curso, el Tribunal recibió la causa a prueba en un procedimiento de reclamación tributaria, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que constan en dicha resolución; en contra de dicha resolución, la reclamante solo interpone recurso de reposición, con fecha 13 de octubre del presente año. El Tribunal resuelve, con fecha 16 de octubre de 2017, no dar lugar, por extemporáneo al recurso interpuesto.
En contra de esta última resolución, la reclamante interpuso un nuevo recurso de reposición, pero esta vez con apelación en subsidio, con fecha 17 de octubre de este año. De esta presentación, el Tribunal dio traslado, el cual fue evacuado y, finalmente, con fecha 26 de octubre de 2017, falló no dar lugar al recurso de reposición de la reclamante con costas, teniendo por interpuesto el recurso de apelación subsidiario, en el solo efecto devolutivo, para ante este Tribunal.
Argumenta que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132, inciso tercero del Código Tributario, en contra de la resolución que recibe la reclamación a prueba sólo proceden el recurso de reposición y el de apelación de manera subsidiaria al de reposición, dentro del plazo de 5 días hábiles después de sui notificación. No obstante esto, la parte reclamante solo presentó un recurso de reposición en contra de la resolución que recibió la causa a prueba y fue en contra de la resolución que deshecha dicho recurso de reposición que la reclamada deduce recurso de reposición con apelación en subsidio, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 133 del cuerpo legal ya citado.
Manifiesta que esta última norma establece, en su inciso primero, que las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo solo serán susceptibles del recurso de reposición, salvo algunas excepciones que corresponden a la resolución que recibe la causa a prueba, la que decreta una medida cautelar, la que declara inadmisible un reclamo o haga imposible su continuación, y la que disponga aclaraciones o rectificaciones a un fallo. Posteriormente, el inciso segundo establece que la resolución que falle una reposición no será susceptible de recurso alguno.
Argumenta que el Tribunal de primera instancia, al tener por interpuesta la apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 16 de octubre de 2017, vulneró abiertamente lo dispuesto en la norma antes comentada del Código Tributario, solicitando, por tanto, tener por interpuesto su recuso de hecho y que, en definitiva, se declare improcedente el recurso de apelación, por haber sido interpuesto en contra de una resolución inapelable.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos.
SEGUNDO: Que en el procedimiento de reclamación tributaria contemplado en el Código Tributario se contiene una norma específica en materia de recursos, contenida en el artículo 133, la cual especifica que durante la tramitación del recurso las resoluciones sólo serán susceptibles del recurso de reposición, salvo las excepciones contenidas en el mismo inciso que corresponden a la resolución que recibe el reclamo a prueba; la resolución que se pronuncia sobre una medida cautelar; la resolución que declara inadmisible un reclamo o haga imposible su continuación, y las que dispongan aclaraciones, agregaciones o rectificaciones a un fallo, respecto de las cuales procede el recurso de apelación de manera subsidiaria al recurso de reposición.
Finalmente el inciso segundo de la norma en comento establece que la resolución que falle la reposición no es susceptible de recurso alguno.
TERCERO: Que, habiéndose traído a la vista la causa Rol Ingreso Corte 16-2017-Tributario, que incide en el presente recurso de hecho se puede verificar que con fecha 17 de octubre del año en curso se dedujo un recurso de reposición con apelación subsidiaria respecto de una resolución que rechazaba un recurso de reposición anterior deducido por la misma parte en contra de la resolución que recibió el reclamo a prueba.
Así las cosas, el recurso de apelación subsidiario interpuesto no es en contra de la resolución que recibe la causa a prueba, hipótesis permitida de acuerdo a la norma analizada en el motivo que antecede, sino que es en contra de la resolución que rechaza un recurso de reposición, lo cual va en contra de lo dispuesto expresamente por el inciso segundo del artículo 133 del Código Tributario ya analizado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario; y 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Jorge Mihovilovic Bradasic y en consecuencia, se declara que se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la reclamante en contra de la resolución de fecha 16 de octubre de 2017.
Devuélvase la causa Rol Ingreso Corte 16-2017-Tributaria en la cual incide el presente recurso. Ofíciese al efecto.
Regístrese y archívense estos antecedentes.
Rol Nº 17-2017. Recurso de Hecho. Tributario.