Produccion y Servicios Mineros Limitada con SII Direccion Regional Punta Arenas
ApelaciónTexto de la sentencia
Punta Arenas, nueve de marzo de dos mil quince.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1° Que, en lo que dice relación con la agregación como punto de prueba: “Efectividad de encontrarse autorizada la contribuyente para llevar contabilidad en moneda extranjera”, se tiene presente que la apelante en estrados se desistió expresamente de su apelación sobre este punto en particular.
2° Que, de los antecedentes aportados por los abogados de las partes en la audiencia, ha quedado de manifiesto que subyace la discusión la cuestión de la citación de conformidad al artículo 63 del Código Tributario, que el contribuyente entiende como indispensable dado el contenido del reproche de la resolución exenta N°64 y que el Servicio de Impuestos Internos estima como facultativa en el ejercicio de sus prerrogativas.
3° Que, el objetivo de introducir el punto solicitado, es la rendición de la prueba, luego lo que se argumente al respecto no es lo fundamental. En la rendición de la prueba ambas partes estarán en igualdad de condiciones para aportar la suya de manera que no habrá un desequilibrio como alega la defensa del Servicio y en cambio permitirá al contribuyente desplegar íntegramente su defensa.
Fundamentos por los cuales y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de quince de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 183 de estas compulsas, en cuanto se agrega el siguiente punto de prueba, quedando como N°5, el siguiente: “Efectividad de haberse notificado por el Servicio de Impuestos Internos, la citación del artículo 63 del Código Tributario”, confirmándose en lo demás apelado.
Acordada la revocación con el voto en contra de la Ministra Srta. San Martín, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.
Devuélvase.
Rol N° 2-2015. Tributario y aduanero.
DICTADA POR LAS MINISTROS TITULARES, DOÑA MARIA ISABEL SAN MARTIN MORALES, DOÑA MARTA JIMENA PINTO SALAZAR, Y EL ABOGADO INTEGRANTE DON CARLOS ALBERTO CONTRERAS QUINTANA. AUTORIZA DON CÉSAR GUZMÁN ANDRADE, SECRETARIO SUBROGANTE.
En Punta Arenas, a nueve de marzo de dos mil quince, notifiqué por el estado diario, la resolución que antecede.