Agrícola Cameron LTDA. con SII Dirección Regional Punta Arenas
ApelaciónTexto de la sentencia
Punta Arenas, nueve de agosto de dos mil dieciséis.
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada, eliminándose en el considerando décimo sexto, todo lo relacionado con doña María Riquelme Mellado, Rut N° 11.922.524-8, respecto al año tributario 2.011 de fojas 364 vta., 365, 365 vta. y 366; respecto al año tributario 2012, de fojas 367, 367 vta., además, lo relacionado al año tributario 2013 de fojas 368 vta., y se tiene en su lugar, además, presente.
PRIMERO: Que a fojas 379, la abogada del S.I.I. doña Macarena Acuña Garay, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de febrero de 2016, que acoge el reclamo interpuesto por don Jorge de Grenade Kóvacic, en representación de la contribuyente “ Agrícola Cámeron Limitada” sólo en aquella parte que tiene como acreditada la cuenta honorarios en lo atingente a doña María Riquelme Mellado, Rut N° 11.922.524-8, en su totalidad de los años tributarios 2011, 2012, 2013; la cuenta costo de venta de ovinos en su totalidad año tributario 2012, 2013 y la cuenta costo venta bovinos en su totalidad año 2012, solicitando que se acoja en todas sus partes, revocando la sentencia recurrida que acoge en parte el reclamo interpuesto.
SEGUNDO: Que, en estos autos, en cuanto a doña María Riquelme Mellado, para justificar el pago de sus honorarios la contribuyente “Agrícola Camerón Limitada” acompañó al proceso la siguiente documentación, que no fue objetada por la reclamada Servicio de Impuestos Internos.:
A.- AÑO TRIBURARIO 2011:
1.- Libro Mayor (custodia 52-2015).
2.- Libro Retenciones periodo 2010 (custodia 52-2015).
3.- Boletas de Honorarios N° 1 y 2 del año comercial 2010 (custodia 52 2015).
4.- Fotocopia simple de formalización de contrato de arrendamiento de obra y garantía entre doña María Olaya Riquelme Mellado, don Hugo Manzano Alvarado y la Sociedad Agrícola Camerón Limitada, de fecha 30 de julio de 2015 (Custodia N° 38-2015).
B.- AÑO TRIBUTARIO 2012.
1.- Libro mayor (custodia 52-2015).
2.- Libro de retenciones período 20º11 (custodia N° 52-2015).
3.- Boleta de honorarios N° 6, 7, 8 y 9, del año comercial 2011 (custodia 52-2015).
4.- Fotocopia simple de formalización de contrato de arrendamiento de obra y garantía entre doña María Olaya Riquelme Mellado, don Hugo Manzano Alvarado y la Sociedad Agrícola Camerón Limitada, de fecha 30 de julio de 2015 (Custodia N° 38-2015).
B.- AÑO TRIBUTARIO 2013.
1.- Libro mayor (custodia 52-2015).
2.- Libro de retenciones período 2012 (custodia N° 52-2015).
3.- Boleta de honorarios N° 11 y 12, del año comercial 2012 (custodia 52-2015).
4.- Fotocopia simple de formalización de contrato de arrendamiento de obra y garantía entre doña María Olaya Riquelme Mellado, don Hugo Manzano Alvarado y la Sociedad Agrícola Camerón Limitada”, de fecha 30 de julio de 2015 (Custodia N° 38-2015).
TERCERO: Que, para analizar la naturaleza de los servicios prestados por doña María Olaya Riquelme Mellado a la Sociedad Agrícola Camerón Limitada, se debe tener presente que la reclamante registra en la cuenta honorarios año 2010 las boletas de honorarios N°s 1 y 2 de la contribuyente Sociedad Agrícola Camerón Limitada por la suma de $12.660.536. En las boletas se indica como glosas “Servicios de mantención de estancia mes de abril y mes de mayo respectivamente. Por su parte, en la cuenta de honorarios año 2011, en las respectivas boletas se anota “ mantenciones mes de abril y mayo, mantenciones mes de junio, mantenciones Estancia Cameron, mantenciones de casa, techumbre, instalaciones termos eléctricos y gas, casa administración y reparaciones varios, total $15.306.667. Por último, en la cuenta de honorarios año 2012, la contribuyente estampa “mantenciones Estancia Cameron y Estancia Rio Grande” total 10.333.332.
CUARTO: Que del tenor de las glosas de las citadas boletas de honorarios, se desprende que los servicios realizados por la contribuyente se relacionan con trabajos de mantención de estancias, tanto respecto de reparaciones de casa, techumbres, instalaciones de termos eléctricos y gas, también reparaciones varias.´
QUINTO: Que para una adecuada resolución de la causa se hace necesario tener presente las siguientes normas tributarias: la del artículo 21 del Código Tributario que dispone “Corresponde al contribuyente probar con los libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones a la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto” y la norma legal del artículo 31 inciso 1° del Decreto Ley, Ley Sobre Impuesto a la Renta que expresa “Las rentas líquidas de las personas referidas en el artículo anterior, se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producir los que no se hayan rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el servicio”.
SEXTO: Que de acuerdo a las normas citadas no es posible establecer fehacientemente que la contribuyente doña María Olaya Riquelme Mellado, haya tenido a su cargo trabajadores que ejecutaran los trabajos a la Sociedad Agrícola Camerón Limitada, de los que informan las referidas boletas de honorarios, recurso humano esencial para realizar los trabajos de los que informan las referidas boletas. La contribuyente para sostener sus declaraciones tampoco acompañó antecedentes que dieran cuenta de gastos de materiales con los que se realizaron las reparaciones en la estancia. Al efecto se registran declaraciones testimoniales que en lo sustancial nada prueban lo que se dice en las boletas de honorarios. Sobre esto mismo, el cónyuge de la contribuyente Riquelme Mellado, don Hugo Manzano Alvarado, al ser repreguntado manifiesta que en el año 2008, conoció a don Martín Larraín, quien le ofreció trabajo y desde ese año está trabajando sólo los meses que el clima le permite, dando cuenta de esta manera la falta de relación con doña María Olaya Riquelme Mellado al momento de ejecutar labores de la Estancia Cameron, por lo que de esta forma no se justifican los trabajos que al efecto señalan las boletas de honorarios.
SÉPTIMO: Que, por estas razones, deben ser rechazados como gastos de la Sociedad Agrícola Camerón Limitada, los honorarios pagados a doña María Olaya Riquelme Mellado en los años tributarios 2011, 2012 y 2013, en la forma que se dirá en la parte resolutiva de esta fallo.
Con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil y del Código Tributario se declara que:
A.- Se REVOCA la sentencia definitiva dictada el 22 de febrero de 2016, solo en aquella sección en que acoge la demanda de fojas 2, que tiene por acreditadas la cuenta de honorarios en lo atingente a doña María Olaya Riquelme Mellado, en su totalidad de los años tributarios 2011, 2012, y 2013 y en su lugar se declara que no se tienen por acreditados los referidos honorarios. Se CONFIRMA en lo demás la sentencia apelada.
B.- En razón de lo expuesto, se ordena al Servicio de Impuestos Internos, realizar la reliquidación correspondiente, determinándose el nuevo monto de las pérdidas tributarias de arrastre y las del ejercicio comercial 2013, procediéndose a la devolución del pago previsional por utilidades absorbidas.
c.- No se condena en costas por no haber sido totalmente vencida la parte reclamada.
Redacción del Ministro Sr. Stenger.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 05-2016 Tributario