Servicios Industriales y Mineros Porvenir SPA Contra SII Dirección Regional Punta Arenas
ApelaciónTexto de la sentencia
Punta Arenas, seis de enero de dos mil dieciocho.
VISTO:
Se ha elevado para conocimiento y fallo de este tribunal, recurso de apelación deducido por la abogada Pamela Andrade Benavente, en los autos caratulados “SERVICIOS Y PRODUCCIONES MINEROS PORVENIR SPA CON SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL PUNTA ARENAS”, en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de marzo de 2017, solicitando que se la revoque en parte y en definitiva se declare que no corresponde la devolución solicitada.
Señala al efecto, que el Servicio estimó que atendido que la contribuyente no aportó ningún antecedente ante el ente fiscalizador en la etapa administrativa correspondiente, cuando éste los requirió, no fue posible subsanar las observaciones que los sistemas informáticos del Servicio de Impuestos Internos detectaron respecto de la Declaración anual de Impuesto a la renta del año tributario 2015 (A08,A09,A25 y F77) por lo que se rechazó la devolución solicitada mediante la resolución N° 045 de 03 de noviembre de 2015, emanada de la XII Dirección Regional de ese Servicio.
Consigna que de acuerdo al análisis que el Tribunal Tributario y Aduanero de esta Región efectuó de la documentación aportada por la contribuyente, estima que éste no se condice completamente con los parámetros de auditoría que corresponden al general de las fiscalizaciones que lleva acabo ese Servicio.
Concluye en su recurso que la sentencia recurrida considera como procedente la contabilización de gastos en períodos que exceden de lo que el legislador permite, situación que podría influir en que el contribuyente podría estar deduciendo dos veces el mismo gasto, tanto en el año tributario 2014 y en el año tributario 2015, por lo que podría encontrarse rebajando su carga tributaria.
El día 04 de septiembre de este año, encontrándose la causa en estado de acuerdo, para un mejor acierto del fallo se decreta como medida para mejor resolver un peritaje contable, a fin de que elabore un informe contable respecto de la forma como la reclamante Servicios Industriales y Mineros Porvenir SPA., realiza los descargos sobre las materias a que hace mención el Servicios de Impuestos Internos, en el intertanto, se suspende el estado de acuerdo, diligencia que se da por cumplida el 14 de diciembre de 2017, volviendo nuevamente la causa al estado de acuerdo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que Para resolver la cuestión sometida para conocimiento y fallo de este tribunal se debe tener presente que el artículo 31 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, señala que la renta líquida se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30 de la misma ley, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicios de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que el perito contable en su informe señala que para dar cuenta de su peritaje procedió a examinar los archivadores que contiene los antecedentes de respaldo que fueron presentados por Servicios Industriales y Mineros Porvenir SpA., donde se pudo concluir que en diferentes cuentas presenta documentación contable de respaldo para el Año Comercial 2014( Año Tributario 2015) correspondiente al año Comercial 2013, lo que de acuerdo a las normas tributarias, y a lo establecido específicamente en el artículo 31 de la ley de Impuesto a la renta, no corresponde.
Agrega el perito que se pudo verificar que existen gastos correspondiente al ejercicio anterior, se puede indicar: 3101018 Remuneraciones; 3101019 Leyes Sociales; 3101013 Arriendo vehículos; 3101044 Consumibles; 3101045 Combustibles y 3101016 Gastos de viaje y estadía. Luego presenta un detalle de los documentos y/o facturas que fueron considerados en las cuentas de gastos del año comercial 2014, siendo que debían ser consideradas en el año comercial 2013.
Concluye que sobre la base de la documentación que se tuvo acceso para la elaboración del presente informe, la Empresa Servicios Industriales y Mineros porvenir SpA. registró en el año Comercial 2014 (Año tributario 2015) documentos o facturas de respaldo de sus gastos correspondientes al año comercial inmediatamente anterior, esto es, correspondiente al año comercial 2013, lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de Ley sobre impuesto a la Renta, corresponde que sean considerados en el ejercicio comercial en que fueron pagados o adeudados, esto es, en el año tributario 2014.
CUARTO: Que, el informe contable apreciado conforme a las reglas de la sana crítica, permite a estos sentenciadores dar por establecido que el contribuyente con la documentación acompañada ha registrado, contabilizado y declarado gastos tributarios pertenecientes al periodo tributario anterior al que en derecho corresponde (Año Comercial 2013), por lo que, la sentencia apelada ha de ser revocada en la forma que se dirá en la parte resolutiva de este fallo.
Con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 132, 139, 143 del Código Tributario, se revoca en parte la sentencia apelada en aquella sección que ordenó la devolución solicitada al periodo anterior al que corresponde y en su lugar se declara que no corresponde la devolución pedida, todo conforme al informe pericial agregado a estos autos, en lo demás se confirma la sentencia apelada.
Redacción del Ministro Sr. Stenger.
Regístrese y devuélvase.
Rol 7-2017 Tributario.