Sociedad Real y Compañía LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas
ApelaciónTexto de la sentencia
Punta Arenas, treinta de enero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
EN CUANTO A LA APELACION DEL AUTO DE PRUEBA:
PRIMERO: Que la parte reclamante apela de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha 20 de abril de 2023 solicitando la incorporación de los puntos de prueba que indica.
SEGUNDO: Que atendido el hecho de haberse dictado sentencia, la apelación del auto de prueba ha perdido oportunidad, por lo que es preciso rechazar el recurso interpuesto confirmando la resolución recurrida.
EN CUANTO A LA APELACION DE LA SENTENCIA
Se alza Sebastián Cano Rojas, abogado, por la reclamante Sociedad Real y Compañía Limitada en procedimiento sobre reclamación tributaria, caratulados “Sociedad Real y Compañía Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Magallanes”.
Luego de hacer una síntesis de los hechos, expone que el agravio en este caso está dado por la exclusión ilegal que hace la sentenciadora del “Resguardo” de los derechos más básicos que establece nuestro ordenamiento, ordenados precisamente para prevenir el abuso de la autoridad administrativa, tal y como ha ocurrido en la tramitación y notificación de la sentencia del Recurso Administrativo Voluntario de 21 de enero de dos mil vendidos, la cual, a pesar de que conforme con la voluntad del administrado-contribuyente debió ser notificada vía correo electrónico o en el domicilio de calle Errazuriz, fue notificada por cédula en un domicilio distinto del señalado por su parte, transgrediéndose en consecuencia las garantías propias del debido proceso, la igualdad ante la Ley, las garantías establecidas en la Ley N°19.880, y las establecidas en el Código Tributario y las Circulares del S.I.I nro.40 de 2015 y N°12 de 2021. Asimismo, se configura un agravio desde el momento en que la sentenciadora confunde el marco de aplicación del procedimiento invocado por él, y lo hace de un modo tal, que lo restringe arbitrariamente, vulnerando inclusive el deber de inexcusabilidad que pesa sobre ella, al sostener que el asunto debió ventilarse en otra sede.
Sus peticiones concretas son acoger el presente recurso y se enmiende la sentencia dictada el veintisiete de junio de dos mil veintitrés que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la resolución exenta Nro. 103 de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, dejándola sin efecto y en su lugar, dictar una por medio de la cual acoja el Recurso de Resguardo interpuesto y declare que el S.I.I ha infringido los derechos y garantías de que es titular, con expresa condena en costas.-
Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de la causa con alegatos de ambas partes.
Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:
Se reproduce la sentencia en alzada dictada el veintisiete de junio de dos mil veintitrés.
PRIMERO: Que se interpuso ante el Tribunal Tributario y Aduanero reclamación judicial por vulneración de derechos conforme al artículo 8 bis del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N°103 del 21/9/22, pronunciada por la Dirección Regional de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que el reclamo ha sido interpuesto ante el tribunal tributario y aduanero en conformidad al procedimiento del párrafo 2° del Título Tercero del Libro Tercero del Código Tributario, llamado Procedimiento especial de Vulneración de Derechos.
TERCERO: Que son hechos de la causa que contra las liquidaciones Nro. 98 a 155, todas del 10 de diciembre de 2021, quien reclama interpuso una Reposición Administrativa Voluntaria con fecha 21 de enero de 2022, que fue decidida por resolución exenta 152453 de 30 de mayo de 2022 en la que acoge parcialmente lo solicitado por Sociedad Real y Cía. Ltda y que le fuera notificada por cédula en igual fecha. Consta además que el 12 de septiembre de 2022 interpuso recurso de resguardo en contra de la decisión adoptada en aquella tramitación administrativa fundado en que en aquel procedimiento se verificaron una serie de vicios en su tramitación.
CUARTO: Que surge de los antecedentes que por acción del contribuyente se originó ante el mismo tribunal tributario conforme al artículo 124 del Código Tributario la causa GR.09-00012-2022 en el que se interpuso reclamo tributario contra las liquidaciones antes indicadas y contra la resolución adoptada en la RAV resolución exenta Nro. 152453 de 30 de mayo de 2022, reclamo que fue rechazado por extemporáneo e improcedente respectivamente, decisión que fue confirmada por esta Corte de Apelaciones el 21 de marzo de 2023.
QUINTO: Que por otro lado la acción que contempla el artículo 155 del Código Tributario puede definirse como “aquella que un particular puede interponer ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, a fin de solicitarles adopten las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, frente a un acto u omisión del Servicio de Impuestos Internos que importe vulneración de los derechos contemplados en los numerales 21 °, 22° y 24° del Constitución Política de República, como asimismo en caso de haberse transgredido alguno de aquellos reconocidos en el artículo 8º bis del Código Tributario, y sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. (Revista ACTUALIDAD JURÍDICA N° 33 - Enero 2016 Universidad del Desarrollo, página 279).
SEXTO: Que la acción que contempla el artículo 155 del Código Tributario por vulneración de derechos busca amparar a los afectados por actos u omisiones del Servicio de Impuestos Internos que no fueren reclamables por otras vías y que vulneren garantías constitucionales del contribuyente y por lo tanto no se trata de un recurso subsidiario o supletorio de los recursos ordinarios que la ley establece. Tampoco resulta procedente su aplicación en contra de resoluciones dictadas por el tribunal tributario y aduanero.
SEPTIMO: Que, del recurso intentado se advierte que lo que se busca por el apelante es que se acoja un recurso de resguardo con ocasión de la tramitación de un Recurso Administrativo Voluntario que a su vez se dirigió contra las liquidaciones Nro. 98 a 115 de 10 de diciembre de 2021.
OCTAVO: Que tales liquidaciones resultan ser actos administrativos que tienen su propia forma de impugnación a través del Recurso ante el superior jerárquico que establece el artículo 6° letra A Nro. 7 del Código Tributario además del reclamo judicial de aplicación general del artículo 123, todo en relación a los artículos 123 bis y 124 del Código Tributario, contando además y según se desprende de estas mismas normas, con la posibilidad de recurrir al mismo S.I.I a través de la Reposición Administrativa Voluntaria.
Por otro lado el mismo artículo 155 (procedimiento de vulneración de derechos) excluye de su ámbito de aplicación las impugnaciones de liquidaciones al señalar “siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1º y 3º de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código” y es precisamente en el título II del Libro Tercero que se encuentran los artículos 123 y artículo 124 que versan sobres reclamos contra liquidaciones, por lo que no es procedente su aplicación a tales materias.
NOVENO: Que conforme lo razonado, se advierte que lo intentado por el apelante es crear una vía de impugnación contra liquidaciones que resulta improcedente, por lo que se procederá al rechazo del recurso interpuesto.
Conforme a lo razonado y lo dispuesto en el artículo 156 y 157 del Código Tributario, 186 del Código de Procedimiento Civil se decide:
En cuanto a la apelación del auto de prueba.
I.- Que se confirma, la resolución de veinte de abril de dos mil veintitrés dictada en la causa Rit VD-09-00013-2022 por el tribunal tributario y aduanero región de Magallanes y Antártica Chilena.
En cuanto a la apelación interpuesta en contra de la sentencia
II.- Se confirma, la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT VD-09-00013-2022 por la Jueza Carla Garbarino Arcaya del tribunal tributario y aduanero región de Magallanes y Antártica Chilena.
III.- Que se condena en costas al apelante por haber sido totalmente vencido.
Redacción de la Fiscal Judicial Suplente Sra. Claudia Cárdenas Navarro, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del mismo, por haber cesado el cargo que servía.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 7-2023. Tributario y Aduanero.