Agricola Joaquin Edgardo Cura y Compañia Limitada con Servicio de Impuestos Internos VI DR Rancagua
ApelaciónTexto de la sentencia
C.A. de Rancagua
Rancagua, uno de septiembre de dos mil veintidós.
A lo principal del escrito folio 28: Téngase presente y estese a lo que se resolverá.
Al otrosí del escrito folio 32: Téngase por evacuado el traslado conferido y estese a lo que se resolverá a continuación.
Acta artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley N° 21.210:
Primero: Que en estos autos, Rol Corte 1-2022 Tributario Y Aduanero, con fecha 31 de enero de 2022, se ordenó traer los autos en relación, para conocer los recursos de apelación interpuestos por el abogado del Servicio de Impuestos Internos don Miguel Aravena Arriagada y por el abogado don Mauricio Calvo Arellano, en representación de Agrícola Joaquín Edgardo Cura y Compañía Limitada, en contra de la sentencia definitiva de 21 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de O’Higgins en los autos Rol N°GR-19-00014-2019.
Segundo: Que con fecha 12 de agosto de 2022, doña Claudia Carolina Zuleta Munizaga, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N° 77322115438, mediante la cual se señala que se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 2020.
De dicha solicitud se dio el traslado al contribuyente, quien solicitó que esta Corte levantara el acta que al efecto establece la Ley.
Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que “Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.”
Además, dicho artículo en su numeral tercero establece “3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales”.
Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución de la Directora que accede al beneficio impetrado, así como del depósito a la vista con el monto de la caución ofrecida por el contribuyente; se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
Sirva la presente resolución de suficiente Acta, la que debe considerarse, como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.
Atendido lo resuelto, déjese sin efecto el decreto que ordenó traer los autos en relación, y devuélvanse estos antecedentes al tribunal de origen.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Rol N° 1-2022-Tributario Y Aduanero.