Adasme Rencoret con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Texto de la sentencia
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C.A. de Rancagua
Rancagua, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro.
Vistos:
Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente, por una parte, que en el reclamo se ataca la validez de diversas liquidaciones de impuestos, no sólo por cuestiones de forma sino que por asuntos de fondo, se concluye que la controversia se enmarca de mejor forma incluyendo los puntos de prueba que propone el recurrente y, por otra parte, que el punto de prueba número 3 efectivamente resulta innecesario, pues tal cuestión no ha sido objeto de controversia.
Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 132 del Código Tributario, se confirma la resolución apelada de fecha quince de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta región, en causa RIT: GR-19-00012-2023, RUC 23-9-0000307-7, con las siguientes declaraciones:
I.- Que se elimina de la interlocutoria de prueba el punto de prueba N°3.
II.- Que, se incorporan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes, que para efectos de su numeración se consignan del modo que sigue:
3.- “Efectividad de cumplirse en la especie los requisitos legales y reglamentarios que hacen procedente la utilización del crédito fiscal, conforme a lo establecido en artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en las facturas cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos.”
4.- “Efectividad del cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios en la emisión de los documentos tributarios cuestionados por el Servicio.”
5.- “Efectividad de haberse realizado y verificado las compras, y prestados los servicios, asociados a cada una de las facturas cuestionadas en las liquidaciones reclamadas y en la contestación del reclamo. Detalle de las circunstancias, condiciones y contexto en que se habrían verificado las operaciones respectivas.”
6.- “Efectividad del cumplimiento de los requisitos para la deducción del gasto para que sea considerado como necesario para producir la renta, establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación a las facturas cuestionadas por el Servicio.”
Comuníquese y devuélvase.
Rol Corte 13-2024.Tributario y Aduanero.-