S.I.I. con Jaime Rivera Maldonado Contratista en Obras de Servicios Agrícolas, Silvícolas y Agropecuarios E.I.R.L.
Texto de la sentencia
Rancagua, veinticinco de junio de dos mil diecinueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:
1º) Que el juez a quo razonó en el fallo recurrido, respecto a verse impedido de verificar si algunas de las facturas cuya falsedad y registro en los libros contables del contribuyente se determinó, fueron o no incluidas en los respectivos formularios 29, para los períodos de mayo, julio y agosto de 2015, a efecto de establecer, si tal como lo exige el artículo 97 Nº4, inciso 2º del Código Tributario, se utilizó de manera indebida el crédito fiscal de que aquellas dieron cuenta, provocando el consecuente perjuicio fiscal.
2º) Que con los documentos allegados en segunda instancia por el apelante, Servicio de Impuestos Internos, que rolan a fs. 135, 136 y 137, correspondientes a copias de formularios 29, presentadas por el contribuyente reclamado, para los períodos de mayo, julio y agosto de 2015, mismas que no fueron objetadas, se puede colegir que los créditos de que dan cuenta las facturas signadas con los números 52, 62, 63 y 49, que rolan a fs. 45, 47, 49 y 78, respectivamente, fueron efectivamente incorporados en las declaraciones de I.V.A. de que se ha dado cuenta, según se desprende, tanto de la contabilidad del contribuyente, tal y como lo determinó el a quo en su fallo, y de la glosa 520 de los respectivos formularios acompañados.
3º) Que en consecuencia, el perjuicio fiscal verificado por el empleo de dichas facturas falsas, registradas contablemente y utilizadas en las declaraciones de que se ha dado cuenta, vinculadas al crédito fiscal que cada una de aquellas apareja, asciende, respecto de las referidas como facturas Nº 52, 62, 63 y 49, a la suma de tres millones, ciento cincuenta y un mil ciento ochenta y ocho pesos ($3.151.188), el que deberá consecuentemente, adicionarse a aquél ya determinado por el a quo en el considerando vigésimo octavo del fallo en alzada, arribándose a la suma total que se dirá en lo resolutivo.
4º) Que respecto a la factura signada como Nº 97, las probanzas aportadas no resultaron idóneas a efectos de controvertir lo razonado y resuelto a su respecto por el juez tributario y aduanero.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de fecha veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 101 y siguientes, con declaración, que la multa que se aplica al contribuyente Jaime Rivera Maldonado Contratista en Obras de Servicios Agrícolas, Silvícolas y Agropecuarios E.I.R.L., ya individualizado, por el ilícito contemplado en el artículo 97 Nº 4, inciso 2º del Código Tributario, se eleva a la suma total de seis millones cuatrocientos ochenta y un mil doscientos treinta y un pesos ($6.481.231.-)
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción del Ministro Suplente Sr. José Héctor Marinello Federici.
Rol Corte 18-2018.Tributario y Aduanero. -