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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 2-2019

Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional/hamed

Ha LugarReposición
Tribunal
Corte de Apelaciones de Rancagua
Rol
2-2019
Fecha
18 de marzo de 2019
Recurso
Tributario-Hecho
Resultado
ACOGIDA

Texto de la sentencia

Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos:

1.- Que debe dejarse asentado que en los autos sobre reclamo tributario se dedujo conjuntamente con aquél, la solicitud de rectificación de errores en la declaración de renta. El Tribunal denegó esta petición anexa por improcedente, de esa decisión el contribuyente presentó reposición para que se corrigiera declarando que era inadmisible, y así disponer de un plazo mayor para recurrir, y que además se dispusiera su notificación a través de carta certificada. El Tribunal accedió a esas peticiones, por lo que el contribuyente dedujo recurso de reposición y apelación subsidiaria en relación con la declaración de inadmisibilidad, rechazando el juzgador el primero y concediendo el segundo.

2.- Que el abogado del Servicio de Impuestos Internos, don Mario Luengo Troncoso, dedujo recurso de hecho en contra de esta última resolución dictada en los autos RIT N° 34-2018 por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, de fecha catorce de diciembre de 2018, que concedió un recurso de apelación subsidiario respecto de una resolución que acogiendo una reposición declaró inadmisible una de las peticiones del reclamante opuestas en su libelo pretensor.

Al efecto, el recurrente de hecho estima que no procede un recurso de reposición respecto de la resolución que resolvió una reposición, por regularlo de ese modo el artículo 133 inciso 2° del Código Tributario.

3.- Que el Juez Tributario al informar el presente recurso refiere, en primer lugar, que la reposición planteada por el reclamante en contra de la resolución de 22 de octubre de 2018 –por la cual se declaró improcedente la solicitud de aplicar el artículo 127 del Código Tributario- fue acogida, principalmente, con la finalidad de corregir un vicio procedimental cometido en autos, consistente en que el rechazo de dicha petición debía resolverse a través de la declaración de inadmisibilidad de la misma, y por otro lado, debiendo notificarse por carta certificada y no a través del artículo 131 bis del Código Tributario.

Luego expresa que el cuerpo normativo ya citado, regula un recurso de reposición genérico, respecto del cual, la resolución que lo resuelve, no puede ser impugnada por medio de ningún recurso, por así disponerlo expresamente el artículo 133 del compendio indicado, y un recurso de reposición especial en el artículo 139, con un plazo mayor, procedente sólo respecto de las resoluciones que declaren la inadmisibilidad y de las que hacen imposible la continuación del juicio, de las cuales también es posible interponer apelación pero únicamente en forma subsidiaria.

4.- Que si bien el Juez recurrido aduce que al haber resuelto la petición del artículo 127 del Código Tributario, como improcedente, y además no haber ordenado su notificación por carta certificada, incurrió en un vicio que alteró la normal tramitación del proceso, lo que correspondía era que el Juez a quo anulara las actuaciones inválidas, y no resolver la petición de reposición del contribuyente.

5.- Que por otro lado el contribuyente no puede pretender tener derecho a impugnar la resolución de fecha 31 de octubre de 2018, que acoge su recurso de reposición, pues precisamente accedió a su pretensión, razón por la cual no puede alegar un agravio que amerite una nueva impugnación, aunque ahora lo haga por vía de apelación, lo que lleva a estimar que el presente recurso debe ser acogido, como se dirá a continuación.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 133 y 139 del Código Tributario, se acoge el recurso de hecho deducido en autos y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de 31 de octubre de 2018.

Déjese copia autorizada de la presente resolución en el Ingreso Corte N° 1-2019 Tributario y Aduanero, a fin de que se resuelva lo que en derecho corresponda.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Rol Corte 2-2019.Tributario y Aduanero.

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