SII con Ilufi Peralta, Jocelyn A.
Texto de la sentencia
Rancagua, seis de junio de dos mil diecinueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y teniendo, además, presente:
1.- Que, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 7900-2013, el obrar malicioso que se atribuye al contribuyente, en virtud de la imputación de hechos ilícitos a la luz de lo previsto en el artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, corresponde ser acreditado por el ente fiscalizador, debiendo demostrar la existencia del hecho punible y la culpabilidad del imputado, pues en la especie es plenamente aplicable el principio de inocencia de la denunciada, más allá de que en este proceso se persiga la responsabilidad infraccional.
2.- Que en razón de lo anterior, la concurrencia del dolo, que es consustancial a la norma por la cual se ha pretendido sancionar, es una carga probatoria que corresponde al Servicio de Impuestos Internos, tal como se estableció en el primer punto de prueba de la resolución de fecha 14 de diciembre de 2017.
3.- Que, en este contexto, el organismo público denunciante no aportó elemento alguno que permitiera tener por satisfecho el elemento subjetivo propio de la infracción cursada, aspecto indispensable que debe ser demostrado como presupuesto de validez de una condena infraccional, todo lo cual lleva a confirmar el fallo de primera instancia.
Y considerando lo dispuesto en el artículo 143 del Código Tributario, se CONFIRMA la sentencia apelada, de fecha trece de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Rancagua, en sus autos RIT 12-2017, que corre escrita de fojas 63 a 69 de los mismos.
Regístrese y devuélvase.
Rol Corte N° 6-2018 Tributario Y Aduanero-.