Comunidad Feria Lo Valledor S.A. con Servicio de Impuestos Internos (vista en Post de la Ingreso Corte 9-2016 TRIB.)
Texto de la sentencia
448/Cuatrocientos cuarenta y ocho
Certifico que alegó confirmando el abogado don Rodrigo Ugalde Prieto y revocando el abogado don Rodrigo Pascual, previa relación pública. En Santiago, 13 de octubre de 2016.
En Santiago, a trece de octubre del año dos mil dieciséis.
A fojas 447: Téngase presente.
Vistos:
Con el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 141 del Código Tributario, se revoca la resolución apelada de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 403 de estas compulsas, en cuanto se elimina el punto de prueba signado con el N° 5 de la misma resolución, confirmándose en lo demás, con declaración de que el punto N° 2 del auto de prueba queda redactado como sigue; “Efectividad de que se produjeron las pérdidas declaradas por la reclamante para el año tributario 2007 y que dice relación con la liquidación N° 899”; y el punto N° 4 de la misma resolución se sustituye por el siguiente “Documentación que tuvo a la vista el Servicio de Impuestos Internos durante la visita inspectiva efectuada en dependencias del Ministerio Público, para emitir las liquidaciones reclamadas”.
Déjese copia autorizada de la presente resolución en los autos Rol N° 9-2016-TRIB.
N°10-2016-TRIB.
Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los Ministros señor Roberto Ignacio Contreras Olivares, señora Ma. Carolina Catepillán Lobos y abogado integrante señora María Eugenia Montt Retamales.
En Santiago, a trece de octubre del año dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.