Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 12-2025

Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago Sur /comercial Fenix Limitada

Tribunal
Corte de Apelaciones de San Miguel
Rol
12-2025
Fecha
14 de mayo de 2025
Recurso
Tributario-Apelación sentencia definitiva
Resultado
REVOCADA

Texto de la sentencia

San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticinco.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo, noveno y undécimo a vigésimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N° 12-2025, caratulados “SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DRM SANTIAGO SUR con COMERCIAL FENIX LIMITADA” por sentencia de 6/12/2024 dictada en la causa RIT GS-15-00098-2020 por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago se rechazó, sin costas, el Acta de Denuncia N° 16 de 29 de julio de 2020, “en cuanto no se encuentran acreditadas la comisión de las infracciones tributarias descritas y sancionadas en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, por parte del contribuyente.”

En síntesis, por estimar el sentenciador que no se demostró que la parte denunciada haya desarrollado maliciosamente las maniobras descritas en el Acta de Denuncia N°16 de 29/07/2020, que conforman la infracción establecida en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario.

Segundo: Que la referida decisión fue apelada por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se enmendara y resolviera que se acoge la mencionada Acta de Denuncia. Sostiene que, tratándose de un acto administrativo, se bastaba por sí mismo para acoger la denuncia, particularmente porque la denunciada –válidamente notificada- no formuló oposición alguna. Agrega que, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 161 del Código Tributario, el tribunal debió, en tal caso, dictar sentencia verificando que el acta cumplía con los requisitos de fundamentación de los actos administrativos.

Tercero: Que la cuestión que se pone en conocimiento de esta Corte, dice relación con el onus probandi en materia tributaria. En efecto, de conformidad a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el Acta de Denuncia N°16, de 29/07/2020 dictada por el Servicio de Impuestos Internos, según su artículo 3°, es un acto administrativo que goza de presunción de legalidad -según lo señala su inciso final- y lo dispuesto en los artículos 86 y 161 del Código Tributario. La mencionada Acta de Denuncia, se cursó por haber incurrido el contribuyente en la infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, al utilizar IVA Crédito Fiscal recargado en las facturas ideológicamente falsas con la única finalidad de rebajar su carga tributaria, en perjuicio del Fisco de Chile, verificando la conducta descrita en el capítulo II de la misma.

Por otra parte, del mérito de los antecedentes consta que no hubo oposición alguna. En efecto, la denunciada no desvirtuó lo aseverado en dicho acto administrativo una vez que fue legalmente notificada y requerida, correspondiéndole hacerlo, no sólo según lo reglado en el artículo 1698 del Código Civil, sino, particularmente, en virtud de lo que dispone el artículo 21 inciso primero del Código Tributario, que señala “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”.

En suma, el Acta de Denuncia, se basta a sí misma como acto administrativo, por lo que correspondía al denunciado, acreditar la veracidad de sus declaraciones o desvirtuar los hechos denunciados, lo que en la especie no ocurrió, conforme se certificó en folio 29. En igual sentido, correspondía al contribuyente objetar u observar los documentos que sustentaron el Acta de Denuncia, si estimaba que ellos resultaban insuficientes o inidóneos para ese objeto,

Cuarto: Que, en todo caso, el hecho de que el emisor de las facturas –Confección de Prendas de Vestir Jaritza Contreras Paimilla EIRL- no registre un lugar físico para la realización de su actividad comercial, que no cancele patente comercial alguna para el giro de su negocio ni cuente con declaraciones de renta, como tampoco registre retenciones en favor de algún trabajador suyo, son circunstancias que permiten presumir que se trataría de una empresa ficticia, presunción que se ve confirmada con la carencia de contacto entre la contribuyente Comercial Fénix Limitada y la referida emisora, existiendo una declaración jurada de su representante en cuanto a que los pagos se habrían hecho en dinero efectivo y por medio de un tercero, de quien no aporta antecedentes, de modo que tampoco se logró acreditar la efectividad de las operaciones que dieron origen a las facturas;

Quinto: Que el artículo 97 N°4 del Código Tributario señala “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: …4°.- inciso segundo Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados….”.

Del tenor de la reseñada regla legal resulta que, acreditada la falsedad de las facturas como sucede en la especie, se colige asimismo, que se encuentran probadas las maniobras tendientes a la defraudación del Fisco de Chile, sin que la calificación de “maliciosamente” se refiera al dolo penal, como reiteradamente lo ha consignado la Excma. Corte Suprema pues, en esta sede, tal malicia ha de entenderse en un sentido diferente, cual es el de tergiversar una situación fáctica para presentarla en forma distinta de la que corresponde a la realidad, obteniendo así un beneficio consistente en rebajar la carga tributaria.

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 167 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 161 del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro dictada en la causa RIT GS-15-00098-2020 por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago que rechazó el Acta de Denuncia N°16, de 29/078/2020, cursada al contribuyente Comercial Fenix Limitada representada por Rossana Esperanza Figueroa Sanfuentes y se declara que se acoge, con costas, la denuncia plasmada en la referida Acta N° 16 por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario y condena a Comercial Fénix Limitada por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario.

Redacción de la ministro Sra. Cienfuegos.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 12-2025 – tributaria

Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte, integrada por la ministro señora Ana Cienfuegos Barros, ministro señor Carlos Farías Pino y abogada integrante señora Gabriela Carrasco Tobar.

← Sentencias del Poder Judicial