Moro Ingenieria S.A. con Servicio de Impuestos Internos
ApelaciónTexto de la sentencia
Foja: 188
Ciento Ochenta y Ocho
Santiago, quince de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Primero: Que las puntualizaciones manifestadas en el motivo Décimo Quinto del fallo en alzada permiten concluir que fueron expresamente desestimadas las siguientes alegaciones de la reclamante:
1.- La presunta existencia de vicios y errores que invalidarías las liquidaciones que llevaron a la actora a deducir la acción de autos;
2.- El haberse ejercido las potestades de fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos fuera del plazo contemplado en la Ley número 18.320;
3.- El haber incurrido el Servicio reclamado en vulneraciones al principio de indivisibilidad de la contabilidad;
4.- El haberse acogido sólo en parte la efectividad de determinadas operaciones y crédito fiscal;
5.- La excepción de prescripción respecto de la Liquidación número 20.
Segundo: Que el artículo 144 del Código Procesal Civil ordena que la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente será condenada al pago de las costas. Los hechos que se consignan en el motivo precedente dan cuenta que, aunque el reclamante obtuvo sentencia a su favor, esto no significó que la totalidad de sus argumentaciones hubiere sido acogida.
Tercero: Que, además, por el hecho de obtener decisiones a su favor, no cabe duda que el Servicio de Impuestos Internos tuvo motivos bastantes para litigar.
Cuarto: Que en las condiciones anotadas, no se dará lugar a la adhesión a la apelación promovida por la reclamante.
Por estas consideraciones, y conforme a lo prescrito por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se decide: que se confirma en lo apelado la sentencia definitiva de fecha dos de diciembre de dos mil quince, escrita de fojas 144 a 165.
Redactada por el abogado integrante don Héctor Mery Romero.
Regístrese, comuníquese y devuélvase con su custodia.
Rol Corte N° 02-2016-trib
Pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros señor José Ismael Contreras Pérez, señora Claudia Lazen Manzur y Abogado Integrante señor Héctor Mery Romero.
En Santiago, quince de julio del año dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.