Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Sur (rodrigo Garrido Soto) / Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Region Metropolitana
Ha LugarApelaciónTexto de la sentencia
San Miguel, diecisiete de junio de dos mil veinticinco.
Al folio 12: Téngase presente.
Vistos:
Primero: Que el abogado Rodrigo Garrido Soto, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Sur del Servicio de Impuestos Internos, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de marzo de 2025, dictada por doña Dora Bastía Santander, Jueza del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en procedimiento General de Reclamación Tributaria, caratulada “Inversiones Angela Prieto Eleta Limitada con Servicio De Impuestos Internos Dirección Regional Sgto. Sur, RUC 24-9-0001083-0, RIT GR-15-00247-2024, en la cual declaró inadmisible por improcedente una apelación subsidiara interpuesta, al tenor de lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario.
Explica que el 5 de noviembre la contribuyente Inversiones Angela Prieto Eleta Limitada dedujo reclamo tributario en contra de la Resolución EX. SII N°868 de 3 de junio del año 2024 emitida por la señora Jefe (S) del Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional Santiago Sur, del Servicio de Impuestos Internos, acción respecto de la cual el tribunal le confirió traslado al Servicio recurrente el 27 de diciembre de 2024.
Señala que, frente a dicha resolución, que no es de aquellas que contempla el artículo 124 del Código Tributario, dedujo excepción perentoria de prescripción de la acción -reglada en los artículos 309 y 310 del Código de Procedimiento Civil-, toda vez que el plazo para reclamar se encontraba notoriamente vencido.
Sostiene que se trata de un incidente no reglado en el Código Tributario, motivo por el cual según lo dispone el artículo 148 del Código Tributario, se deben aplicar subsidiariamente las normas establecidas en el Libro Primero y Segundo del Código de Procedimiento Civil, lo que implica que la resolución que rechazó su incidente es una sentencia interlocutora, la que conforme a los artículos 187 y 189 de dicho cuerpo legal hace procedente a su respecto el recurso de apelación.
Solicita se acoja el recurso y se dé lugar a la tramitación correspondiente del recurso de apelación interpuesto, ordenando la remisión del expediente para su vista, con costas.
Segundo: Que informó al tenor del recurso doña Dora Bastía Santander, Jueza del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, solicitando su rechazo.
Expone que se presentó un reclamo del contribuyente por modificación del avalúo fiscal de su inmueble, y que luego de ser proveído y puesto en conocimiento del recurrente, éste opuso excepción de prescripción el 21 de enero de 2025, la que fue declarada inadmisible el 21 de febrero último, toda vez que la excepción alegada no constituye una cuestión accesoria, sino que es una alegación de fondo que debe conocerse y fallarse en la sentencia.
Refiere que el actor repuso y apeló de la resolución antedicha, recursos a los que no dio lugar, resolviendo el 25 de marzo pasado la improcedencia de aquellos, atendido lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario, norma de carácter especial que prima sobre las normas comunes por ser de derecho estricto y de carácter excepcional, que debe ser interpretadas y aplicadas restrictivamente. Sin perjuicio de lo cual, sostiene que el acto recurrido de apelación es un auto que no altera la substanciación regular del juicio, la que se limitó a mantener la decisión de dar curso al reclamo del contribuyente.
Tercero: Que, para resolver el arbitrio en estudio, se tiene presente que la materia de que se trata dice relación con una incidencia, la que no se encuentra regulada en el Código Tributario, en consecuencia, de conformidad a lo que dispone el artículo 148 del mismo cuerpo legal corresponde remitirse al marco regulatorio que contiene el Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Que, en efecto, la resolución que deniega una incidencia es de aquellas que se encuentran comprendidas en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, son apelables de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del mismo texto legal.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 2º del Código Tributario y artículos 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Rodrigo Garrido Soto, en representación de la Dirección Regional Metropolitana Sur del Servicio de Impuestos Internos y, en consecuencia, se declara que se concede el recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la resolución que denegó lugar a la incidencia planteada.
Comuníquese por la vía más rápida del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, a fin de que se remita la causa en que incide el presente recurso, para su conocimiento y resolución.
Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese.
Rol N°20-2025 Tributario (Hecho)