Carlos Eduardo Herbias Olmedo con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago SUR.
Texto de la sentencia
PAGE
311/trescientos once.
San Miguel, veinte de junio del año dos mil catorce.
Vistos:
De la sentencia en alzada se elimina el considerando decimocuarto.
En el considerando decimotercero se eliminan los numerales 5, 6, 7 y 8.
Se sustituye el número 2 del considerando duodécimo por el siguiente: “Que descontados del crédito de consumo obtenido los $14.045.438 correspondiente al pago del saldo de precio del inmueble rol 654-80, quedó a disposición del reclamante por dicho concepto la suma de $ 10.954.562.”
En el considerando decimoséptimo en el segundo párrafo, signado con el número 6, el que se cambia por el Nº1, se sustituye la cifra “$13.475.822” por “$37.189.452” y se reemplazan las expresiones “parte del depósito…” hasta “la vendedora” por “el saldo del precio “. Se elimina por último en dicho numeral la frase que precede a las palabras “Comuna de La Serena”, sustituyéndose la coma (,) que sigue al término “Serena” por punto y coma (;). El numeral “1” de dicho considerando se reemplaza por el numero “2”, se sustituye la cifra “$39.471.872” por “$13.99.189” y se elimina lo escrito luego de la palabra “pie” que comienza con las expresiones “ni la suma de…” hasta “…concepto de precio”. Además se elimina la frase “y, del IVA correspondiente por tratarse de un contribuyente de dicho impuesto” que precede a las palabras “además del Impuesto Global Complementario”. Finalmente, se reemplaza el número 2 por el número 3.
Y se tiene además presente:
Primero: Que el contribuyente apela de la sentencia dictada por el tribunal a quo que acogió sólo parcialmente el reclamo que formulara de las liquidaciones 1048 y 1049 por diferencias del global complementario del año tributario 2010 correspondientes a la suma de $6.890.565, y del impuesto a la renta de primera categoría por la suma de $9.923.950.
Segundo: Que las liquidaciones reclamadas dicen relación con tres inversiones realizadas por el contribuyente durante el año 2009, por estimar el Servicio de Impuestos Internos que no se encuentra justificado el origen de los fondos utilizados para ellas. Tales inversiones son:
· La compra de un vehículo Hyundai, modelo Santa Fe, el 16 de enero del año 2009 por la suma de $13.190.000
· La compra de un inmueble en la ciudad de La Serena, rol 4502-25, el 15 de mayo de 2009, por un monto de $52.947.694.
· La compra de una propiedad en la comuna de Buin, rol 6540-80, específicamente en este caso el pago al contado que se hizo el 14 de agosto del año 2009, de la cantidad de $14.045.438. El resto del precio, $79.660.691, no mereció reparos por el Servicio de Impuestos Internos por haberse pagado con crédito hipotecario.
Tercero: Que la sentencia de primera instancia acogió el reclamo en lo que dice relación con la justificación de los $14.045.438 pagados al contado el 21 de agosto de 2009 respecto de la propiedad rol 654-80 ubicado en la comuna de Buin.
Cuarto: Que además acogió parcialmente el reclamo en lo que dice relación con la compra del inmueble de La Serena, rol 4502-25, teniendo por justificado el pago hasta la suma de $13.475.822 únicamente. Además rechazó el reclamo en lo que a la compra del vehículo se refiere.
Quinto: Que son hechos no controvertidos que don Carlos Herbias Olmedo el 16 de enero del año 2009 compró un vehículo marca Hyundai modelo Santa Fe en la suma de $13.190.000. Además que el 15 de mayo del año 2009 suscribió un contrato de compraventa con la Sociedad de Inversiones Lingue Limitada respecto del inmueble antes mencionado, en el que se afirma que el precio de la venta fue la suma de $52.947.794, que el comprador pagó de la siguiente forma: Un pie de $15.674.601, con tres cheques, cada uno por la suma de $5.254.867, pagados el primero el 10 de marzo de 2009, y los otros dos los días 13 de abril del año 2009 y 13 de mayo del año 2009 respectivamente, suma correspondiente a 750 Unidades de Fomento, y el saldo de $37.189.452 lo pagó el 15 de mayo del año 2009 mediante depósito a plazo endosado a nombre de la vendedora.
Sexto: Que con el fin de justificar el origen de los fondos con que adquirió el automóvil y el departamento de la ciudad de La Serena el actor señala que obtuvo de su madre en préstamo la suma de $50.000.000, la que invirtió primero en fondos mutuos y luego en depósitos a plazo. Además agrega que el 20 de mayo de 2009 el Banco de Chile le entregó la suma de $25.000.000 por un crédito de consumo, y que además recibió en el año 2009 el pago de $11.765.412 de parte de la compañía de seguros Liberty, por el siniestro de un camión de su propiedad. Finalmente indica que según su declaración de renta del año tributario 2010 la base imponible de global complementario ascendió a la suma de $21.566.000.
Séptimo: Que en lo que dice relación con el saldo de precio del inmueble de la comuna de La Serena, cabe señalar que de los documentos rolantes a fojas 12 a 16, 115, a 120, y 278 aparece que el apelante el 11 de julio del año 2007 invirtió en fondos mutuos la suma de $50.000.000 de los que rescató el 17 de agosto de ese año $41.688.006, y que a partir del mes de septiembre del año 2007 invirtió en depósitos a plazo renovables diversas sumas de dinero, cercanas a los $41.000.000, depósitos que en algunas oportunidades fue renovando y en otras cancelando, invirtiendo nuevamente, hasta llegar al 18 de noviembre de 2008 en que invirtió la suma de $33.665.8587 (fojas 117), inversión que tenía fecha de vencimiento el 23 de diciembre del año 2008, fecha en que nuevamente invirtió pero únicamente la suma de $26.936.868, que se renovó hasta el 3 de marzo de 2009 y nuevamente hasta el 12 de mayo de ese año, rescatando ese día la suma de $27.494022, según consta del documento que rola a fojas 119. Con el mérito de dicho documento consta además que Carlos Herbias Olmedo invirtió, el 10 de febrero de 2009, la suma de $10.000.000 hasta el 17 de marzo de ese año, depósito que también se renovó hasta el 12 de mayo de ese año, fecha en que rescató la suma de $10.094.734, de manera que el origen de los $37.189.293 que depositó el 12 de mayo del año 2009, depósito que fue endosado a nombre de la vendedora del inmueble en cuestión, sociedad de Inversiones Lingue Limitada, se encuentra justificado, toda vez que de los antecedentes antes reseñados es posible constatar que derivan del mutuo que pactara el contribuyente con su madre el año 2007, y del dinero recibido por el actor por parte de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A, dado que, según es posible advertir de la cartola de la cuenta corriente del actor que rola a fojas 142, el 6 de febrero del año 2009 fue depositada en su cuenta corriente la suma de $11.765.412, que corresponde a la que le pagara dicha compañía con ocasión de un siniestro, según consta del oficio de fojas 218, y, con fecha diez de febrero, cuatro días después, invirtió en valores, lo que por cierto acredita que el depósito a plazo tomado con fecha 10 de febrero, a que se hace mención en el documento de fojas 119, tuvo su origen en dicho pago, depósito de diez millones que consta además en la copia autorizada del comprobante de inversión que rola a fojas 279, en el que aparece estampado el timbre del Banco de Chile.
Si bien es efectivo que la prueba antes indicada corresponde a documentos privados, algunos de ellos sin firma, y que no han sido reconocidos en juicio por quien los emitió, tales documentos aparecen emitidos por una institución financiera consolidada en nuestro país, y los que carecen de firma son concordantes con los de fojas 116, 118 y 120, que sí se encuentran suscritos, correspondientes a certificados de intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza, respecto de las inversiones del reclamante de autos durante los años 2007, 2008 y 2009 respectivamente, concordantes además con los documentos de fojas 263 a 271, que corresponden a la información que registra el Servicio de Impuestos Internos respecto de las inversiones del contribuyente Carlos Herbias Olmedo de los años tributarios 2008, 2009 y 2010, documentos obtenidos de la página Web de dicha institución, por lo que a juicio de estos sentenciadores tales antecedentes constituyen presunciones que por su gravedad y suficiencia permiten establecer el origen de los fondos con que el actor pagó parte del precio del inmueble ubicado en La Serena, específicamente la suma de $37.189.452, equivalentes a 1770 Unidades de Fomento al quince de mayo del año 2009. Además, con tales probanzas se encuentra también acreditado el origen de parte del pie pagado por dicho inmueble, específicamente la suma de $ 1.765.412, que corresponde al saldo del dinero que recibiera el actor de la compañía de Seguros Liberty.
Octavo: Que en lo que dice relación con el pago del saldo del pie del inmueble a que se hace referencia en el considerando anterior, por la suma de $13.999.189, pie que fue pagado con tres cheques que fueron cobrados los días 10 de marzo, 13 de abril y 13 de mayo, todos del año 2009 respectivamente, cabe señalar que no existe justificación del origen de tales fondos, desde que el saldo del dinero proveniente del préstamo que le hizo su madre al actor fue utilizado para el pago de parte del precio del inmueble ubicado en la ciudad de La Serena, como se analizó anteriormente. El crédito de consumo de $25.000.000 que le fuera otorgado por el Banco de Chile y depositado en la cuenta del reclamante el 20 de mayo del año 2009, según consta de la cartola de fojas 176, es posterior incluso a la época en que fue cobrado el último de los cheques, además de haberse ya resuelto que de ese crédito $14.045.438 fueron utilizados posteriormente para el pago del saldo de precio del inmueble ubicado en la localidad de Buin. Además de la cartola recién mencionada, donde consta el depósito en la cuenta corriente del actor por la suma de $25.000.000 bajo la glosa “Abonos por créditos M/N” , también se evidencia que el 22 de mayo de ese año 2009 el contribuyente invirtió en valores la suma de $14.000.000 y también la suma de $13.000.000, lo que es concordante con el documento de fojas 119, que da cuenta de dos depósitos a plazo tomados por el actor ese día 22 de mayo, por $14.000.000 y $13.000.000 respectivamente, y de las copias autorizadas de los depósitos en cuestión, rolantes a fojas 272 y 273, por lo que no pueden entonces ser el origen de los fondos utilizados para el pago del pie en cuestión.
Finalmente, de las rentas obtenidas por el contribuyente durante el año comercial 2009 no es posible tampoco tener por justificado el origen de los $13.999.189, dado que de lo declarado por el contribuyente aparece que la base imponible del global complementario respecto de ese año comercial fue de $21.566.000, que por cierto no puede entonces entenderse como el origen de los fondos con que fue cancelada una cantidad que corresponde a más del 60% de dicha suma.
Noveno: Que respecto de la compra del vehículo Hyundai realizada en el mes de enero del año 2009 no se encuentra justificado el origen de los fondos con que éste fue adquirido, debiendo tenerse presente en este caso, al igual que se indicó en el considerando anterior, que la base imponible del global complementario declarada por el contribuyente el año tributario 2010 no permite justificar una inversión de un monto de $13.475.822, si se considera que el actor además hubo de solventar los gastos de vida durante ese año tributario. Tampoco puede ser el origen de tales fondos el crédito de consumo que le hiciera el Banco de Chile, atento lo razonado en el considerando anterior.
Décimo: Que los documentos acompañados por el apelante en esta instancia que rolan a fojas 274 a 277 dicen relación con operaciones de captación realizadas por doña Honorinda Olmedo Muñoz, quien no es parte en esta causa, de manera que nada aportan a la convicción del tribunal.
Y visto además lo dispuesto en el artículo 144, 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Que se revoca la sentencia en alzada de fecha trece de agosto de dos mil trece, escrita a fojas 226 y siguientes, en cuanto no tuvo por justificado el origen de $25.478.883 correspondientes a parte del precio del inmueble ubicado en la ciudad de La Serena y en consecuencia se tiene por justificada también el origen de los fondos hasta por la suma indicada, resultando en consecuencia acreditado el origen de $ 38.954.705 respecto a dicha inversión.
II.- Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción de la Ministro Sra. Mera.
Rol N° 22-2013-Tributario
Pronunciada por las Ministras señora Liliana Mera Muñoz, señora María Leonor Fernández Lecanda y el Abogado Integrante señor Nicolás Arrieta Concha. No firma la Ministra señora Mera, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por estar en comisión de servicio.
En San Miguel, veinte de junio del año dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.